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law_title: "Ley Del Sector Eléctrico"
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# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo 73

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo I - De los Usuarios Calificados

```text
Artículo 73.- La Calidad de Usuario Calificado se adquiere mediante la inscripción en el registro correspondiente a cargo de la CNE. La inscripción se obtiene mediante solicitud a la CNE por los medios electrónicos establecidos para tal fin. El solicitante debe acreditar que los Centros de Carga a incluirse en el registro cumplan con los niveles requeridos de consumo o demanda fijados por la Secretaría.
Las Usuarias Finales cuyos Centros de Carga reúnen las características para incluirse en el registro de Usuarios Calificados pueden optar por mantener la Calidad de Usuaria de Suministro Básico.
Una persona puede registrarse como Usuario Calificado para el Suministro Eléctrico en determinados Centros de Carga, y a su vez mantener la Calidad de Usuario de Suministro Básico para el Suministro Eléctrico en otros Centros de Carga. Para estos efectos, se considera que el Usuario Calificado y el Usuario de Suministro Básico son Usuarios Finales diferentes.
```

## Resumen corto

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Regla de LSE sobre derechos de usuarios: La Calidad de Usuario Calificado se adquiere mediante la inscripción en el registro correspondiente a cargo de la CNE.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Calidad de Usuario Calificado se adquiere mediante la inscripción en el registro correspondiente a cargo de la CNE.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 73 LSE, derechos de usuarios, artículo 73 ley del sector electrico, quejas de usuarios, protección de usuarios, Usuarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 73 de LSE.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 73 de LSE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Calidad de Usuario Calificado se adquiere mediante la inscripción en el registro correspondiente a cargo de la CNE.

### ¿Para qué sirve artículo 73?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
