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# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo 74

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo I - De los Usuarios Calificados

```text
Artículo 74.- Los Centros de Carga que se hayan incluido en el registro de Usuarios Calificados están obligados a mantener su inscripción independientemente de la evolución de su demanda.
El registro de los Centros de Carga como Usuarios Calificados puede cancelarse después de transcurridos tres años desde su inscripción, y se notifique la fecha de cancelación a la CNE con un año de anticipación. En este caso, debe transcurrir un periodo de tres años a partir de la cancelación del registro para que los Centros de Carga puedan incluirse nuevamente en el registro de Usuarios Calificados.
La Secretaría puede determinar y ajustar a la baja periódicamente los niveles de consumo o demanda que permitan a las Usuarias Finales incluirse en el registro de Usuarios Calificados. Asimismo, la Secretaría debe establecer los términos bajo los cuales las Usuarias Finales que pertenecen a un mismo grupo de interés económico o entidad de la administración pública pueden agregar sus Centros de Carga, a fin de alcanzar los niveles de consumo o demanda en mención. Los ajustes a dichos niveles se deben dar a conocer con la anticipación que determine la Secretaría, a fin de que dichos Usuarios Finales puedan contratar el Servicio Eléctrico, a través de una Suministradora de Servicios Calificados o en modalidad de Usuario Calificado Participante del Mercado.
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## Resumen corto

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Regla de LSE sobre derechos de usuarios: Los Centros de Carga que se hayan incluido en el registro de Usuarios Calificados están obligados a mantener su inscripción independientemente de la evolución de su...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Los Centros de Carga que se hayan incluido en el registro de Usuarios Calificados están obligados a mantener su inscripción independientemente de la evolución de su demanda.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 74 LSE, derechos de usuarios, artículo 74 ley del sector electrico, quejas de usuarios, protección de usuarios, Usuarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 74 de LSE.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 74 de LSE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Los Centros de Carga que se hayan incluido en el registro de Usuarios Calificados están obligados a mantener su inscripción independientemente de la evolución de su demanda.

### ¿Para qué sirve artículo 74?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
