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law_title: "Ley Del Sector Eléctrico"
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# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo 8

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- Capítulo I - Del Objeto y finalidad de la Ley

```text
Artículo 8.- La generación, comercialización y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico, a excepción de las que realiza la Empresa Pública del Estado, se deben realizar de manera independiente entre ellas y bajo condiciones de separación legal en sus actividades, de la misma manera, se deben separar las modalidades de comercialización.
Sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Secretaría de Economía en el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría debe establecer los términos de separación legal que se requieren para fomentar el acceso y la operación eficiente del sector eléctrico, así como vigilar su cumplimiento para los particulares.
Las Generadoras y Comercializadoras que pertenezcan a un mismo grupo de interés económico pueden realizar transacciones entre sí, sujetándose a las reglas que al efecto emita la Secretaría.
Sin perjuicio de la separación legal a que se refiere este artículo, la Secretaría puede establecer la separación contable, operativa o funcional de los integrantes del sector eléctrico, cuando sea necesaria para la regulación de dicho sector. La separación legal no aplica a la Empresa Pública del Estado.
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## Resumen corto

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Regla de LSE sobre competencia de autoridades: La generación, comercialización y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico, a excepción de las que realiza la Empresa Pública del Estado, se deben...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La generación, comercialización y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico, a excepción de las que realiza la Empresa Pública del Estado, se deben realizar de manera independiente entre ellas y bajo condiciones de separación legal en sus...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 8 LSE, competencia de autoridades, artículo 8 ley del sector electrico, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSE, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 8 de LSE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 8 de LSE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La generación, comercialización y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico, a excepción de las que realiza la Empresa Pública del Estado, se deben realizar de manera independiente entre ellas y bajo condiciones de separación legal en sus...

### ¿Para qué sirve artículo 8?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
