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law_title: "Ley Del Sector Eléctrico"
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# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo 97

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo V - Del Uso y Ocupación Superficial

```text
Artículo 97.- La mediación a que se refiere el artículo anterior debe desarrollarse, al menos, conforme a las siguientes bases:
I.	La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría, con el apoyo de Testigos Sociales, debe escuchar a las partes y sugerir la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación que concilie sus intereses y pretensiones, según las características del proyecto, y buscar que las partes alcancen una solución aceptable y voluntaria, procurando mejorar su comunicación y futura relación, y
II.	A fin de sugerir el monto de la contraprestación, se debe estar a lo siguiente:
a)	Si previo a la mediación, las partes hubieran practicado avalúos encargados por cada una de ellas, conforme al artículo 94 de esta Ley:
1.	Dichos avalúos deben ser tomados en cuenta siempre que coincidan con la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación que sugiera la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría, con el apoyo de Testigos Sociales. De lo contrario, se debe proceder conforme al inciso b) siguiente;
2.	En caso de que la diferencia entre los avalúos de los dos peritos sea inferior a quince por ciento, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría, con el apoyo de Testigos Sociales, debe tomar el promedio simple de los avalúos y el resultado debe servir de base para formular la sugerencia de contraprestación de la referida Secretaría, y
3.	En caso de que la diferencia entre los avalúos de los dos peritos sea superior a quince por ciento, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría, con el apoyo de Testigos Sociales debe solicitar al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o a un perito que aleatoriamente seleccione del padrón a que se refiere el artículo 94 de esta Ley, la práctica de un avalúo, cuyo resultado debe servir de base para formular la sugerencia de contraprestación de la referida Secretaría.
b)	En caso de que las partes no hayan practicado avalúos en términos del artículo 94 de esta Ley, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría de Energía, con el apoyo de Testigos Sociales, deben solicitar al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales que seleccione a un perito del padrón a que se refiere el artículo 94 de esta Ley, la práctica de un avalúo que debe servir para la sugerencia de contraprestación que formulen las Secretarías.
En el desarrollo de la mediación se debe atender a lo dispuesto en el artículo 91, fracciones V a VII de la presente Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LSE sobre competencia de autoridades: La mediación a que se refiere el artículo anterior debe desarrollarse, al menos, conforme a las siguientes bases:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La mediación a que se refiere el artículo anterior debe desarrollarse, al menos, conforme a las siguientes bases:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 97 LSE, competencia de autoridades, artículo 97 ley del sector electrico, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSE

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 97 de LSE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 94
- 91

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 97 de LSE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La mediación a que se refiere el artículo anterior debe desarrollarse, al menos, conforme a las siguientes bases:

### ¿Para qué sirve artículo 97?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
