# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo noveno

Clave: LSE
Artículo: noveno
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
noveno.
. A la entrada en vigor de la
presente Ley
, todos los permisos, contratos o cualquier instrumento o acto administrativo otorgados al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica continúan surtiendo sus efectos hasta la terminación de su vigencia, rigiéndose conforme a los términos en los que fueron otorgados bajo la Ley de la Industria Eléctrica y a las disposiciones vigentes al momento de su formalización. Dichos instrumentos no deben ser prorrogados una vez que concluya su vigencia.
Las personas titulares de los permisos, contratos o cualquier instrumento o acto administrativo otorgados, pueden solicitar la migración a las figuras de la
presente Ley
.
Para ello, la Secretaría debe emitir los lineamientos que regulen el procedimiento expedito de migración e instruir a las instituciones del sector a implementar una ventanilla única que facilite su tramitación a través de estrategias o programas que comprendan la simplificación administrativa y agilidad técnica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Sector Eléctrico, artículo noveno.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
