# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo octavo

Clave: LSE
Artículo: octavo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
octavo.
. Los titulares o integrantes de las sociedades de autoabastecimiento, establecimientos asociados a la cogeneración y contratos de interconexión emitidos al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que tengan interés en participar en el Mercado Eléctrico Mayorista en modalidad de Generadora, deben migrar la totalidad de su capacidad a las figuras de generación de la
presente Ley
y celebrar contratos sujetándose a las Reglas del Mercado.
Los Centros de Carga incluidos en dichos contratos de interconexión referidos en el presente artículo transitorio pueden excluirse de los mismos para recibir el Suministro Básico o Calificado de acuerdo con sus intereses.
Lo anterior conforme a los lineamientos que emita la Secretaría para el procedimiento expedito de migración a los que se refiere el artículo transitorio Sexto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Sector Eléctrico, artículo octavo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
