# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo sexto

Clave: LSE
Artículo: sexto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
sexto.
. La Secretaría debe promover que personas titulares de los permisos al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación, exportación y usos propios continuos y de los contratos y convenios vinculados a los mismos, puedan solicitar la migración a las figuras de la
presente Ley
de manera expedita a través de estrategias o programas que comprendan la simplificación administrativa y agilidad técnica.
Para ello, la Secretaría debe emitir los lineamientos que regulen el procedimiento expedito de migración e instruir a las instituciones del sector a implementar una ventanilla única que facilite su tramitación bajo las condiciones referidas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Sector Eléctrico, artículo sexto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
