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law_title: "Ley Del Sector Hidrocarburos"
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# Ley Del Sector Hidrocarburos - Artículo 109

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos
- Capítulo IV - Del Acceso Abierto

```text
Artículo 109.- Para los efectos del artículo anterior, las personas Permisionarias y las personas Usuarias pueden establecer las condiciones para el uso de capacidad adicional, sujeto a que no impidan a terceros el acceso abierto no indebidamente discriminatorio a la capacidad adicional generada, que no sea utilizada. Lo anterior, en los términos que apruebe la Secretaría de Energía.
Cuando la extensión o ampliación de la capacidad de infraestructura de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural sea financiada por las personas Permisionarias, la capacidad adicional generada debe hacerse pública mediante un boletín electrónico. En caso de existir interés de terceros, dicha capacidad debe ser asignada a las personas Usuarias a través de un Mecanismo de Asignación de Capacidad.
```

## Resumen corto

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Regla de LSH sobre competencia de autoridades: Para los efectos del artículo anterior, las personas Permisionarias y las personas Usuarias pueden establecer las condiciones para el uso de capacidad adicional, sujeto...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos del artículo anterior, las personas Permisionarias y las personas Usuarias pueden establecer las condiciones para el uso de capacidad adicional, sujeto a que no impidan a terceros el acceso abierto no indebidamente discriminatorio a la...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 109 LSH, competencia de autoridades, artículo 109 ley del sector hidrocarburos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSH

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 109 de LSH.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 109 de LSH?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos del artículo anterior, las personas Permisionarias y las personas Usuarias pueden establecer las condiciones para el uso de capacidad adicional, sujeto a que no impidan a terceros el acceso abierto no indebidamente discriminatorio a la...

### ¿Para qué sirve artículo 109?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsh.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSH.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSH.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
