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law_title: "Ley Del Sector Hidrocarburos"
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# Ley Del Sector Hidrocarburos - Artículo 119

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos
- Capítulo V - De la Regulación y Obligaciones de las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos

```text
Artículo 119.- Las personas Permisionarias de las actividades reguladas por la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía deben, según corresponda:
I.	Contar con el permiso vigente correspondiente;
II.	Cumplir los términos y condiciones establecidos en los permisos, así como abstenerse de ceder, traspasar, realizar compra venta o gravar, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivados de los mismos en contravención de esta Ley;
III.	Entregar la cantidad y calidad de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, conforme se establezca en las disposiciones aplicables;
IV.	Cumplir con la cantidad, medición y calidad conforme se establezca en las disposiciones jurídicas aplicables;
V.	Realizar sus actividades, con Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de procedencia lícita;
VI.	Prestar los servicios de forma eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura y continua, así como cumplir los términos y condiciones contenidos en los permisos;
VII.	Contar con un servicio permanente de recepción y atención de quejas y reportes de emergencia;
VIII.	Obtener autorización de la Secretaría de Energía, o de la Comisión Nacional de Energía, para modificar las condiciones técnicas y de prestación del servicio de los sistemas, ductos, instalaciones o equipos, según corresponda;
IX.	Dar aviso a la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, según corresponda, de cualquier circunstancia que implique la modificación de los términos y condiciones en la prestación del servicio;
X.	Abstenerse de otorgar subsidios cruzados en la prestación de los servicios permisionados, así como de realizar prácticas indebidamente discriminatorias;
XI.	Respetar los precios o tarifas máximas que se establezcan;
XII.	Obtener autorización de la Secretaría de Energía o de la Comisión Nacional de Energía, según corresponda, para la suspensión de los servicios, salvo por causa de caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se debe informar de inmediato a la autoridad correspondiente;
XIII.	Observar las disposiciones legales en materia laboral, penal, fiscal y de transparencia que resulten aplicables;
XIV.	Permitir el acceso a sus instalaciones y equipos, así como facilitar la labor de los verificadores de las Secretarías de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, así como de la Comisión Nacional de Energía y la Agencia, según corresponda;
XV.	Cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.
	En materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las personas Permisionarias son responsables de los daños y perjuicios ocasionados por fugas y derrames de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos o demás daños que resulten por la realización de sus actividades, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.	Dar aviso a la Secretaría de Energía, a la Comisión Nacional de Energía, a la Agencia y a las demás autoridades competentes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia que, como resultado de sus actividades, ponga en peligro la vida, la salud o la seguridad públicas, el medio ambiente; la seguridad de las instalaciones o la producción o suministro de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos; y aplicar los planes de contingencia, medidas de emergencia y acciones de contención que correspondan de acuerdo con su responsabilidad, en los términos de la regulación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, deben presentar ante dichas dependencias:
a)	Un informe de hechos, así como las medidas tomadas para su control, en los casos y términos que establece la regulación correspondiente, y
b)	Un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control y, en su caso, remediación, en los casos y términos que establece la regulación correspondiente.
XVII.	Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro;
XVIII.	Presentar anualmente el programa de mantenimiento de sus sistemas e instalaciones y comprobar su cumplimiento, en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas y la regulación aplicable;
XIX.	Llevar un libro de bitácora para la operación, supervisión y mantenimiento de obras e instalaciones, así como capacitar a su personal en materias de prevención y atención de siniestros;
XX.	Cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información y reportes que soliciten las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Energía y la Agencia;
XXI.	Presentar la información en los términos y formatos que les sea requerida por la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus competencias, en relación con las actividades reguladas;
XXII.	Contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina. Se entiende por controles volumétricos de los Hidrocarburos y Petrolíferos, los registros de volumen, objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias;
XXIII.	Contar con los controles volumétricos de Hidrocarburos o Petrolíferos, y
XXIV.	Generar el registro de información de forma diaria y reportes mensuales de información de controles volumétricos que deberán contener: los registros de volumen provenientes de las operaciones de recepción, entrega y de control de existencias obtenidos de los equipos instalados en los puntos donde se reciban, se entreguen y se encuentren almacenados Hidrocarburos o Petrolíferos; los datos de los comprobantes fiscales o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de los Hidrocarburos o Petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales productos; la información contenida en los dictámenes que determinen el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero, así como en los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de conformidad con las reglas de carácter general y las especificaciones técnicas que para tal efecto emita la autoridad fiscal competente.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones XXII, XXIII y XXIV del presente artículo, podrán dar lugar a la restricción temporal o cancelación de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, en los términos previstos en las disposiciones fiscales.
```

## Resumen corto

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Regla de LSH sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las personas Permisionarias de las actividades reguladas por la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía deben, según corresponda:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las personas Permisionarias de las actividades reguladas por la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía deben, según corresponda:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 119 LSH, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 119 ley del sector hidrocarburos, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 119 de LSH.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 119 de LSH?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las personas Permisionarias de las actividades reguladas por la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía deben, según corresponda:

### ¿Para qué sirve artículo 119?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsh.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSH.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSH.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
