---
law_key: "LSH"
law_title: "Ley Del Sector Hidrocarburos"
article_key: "134"
article_label: "Artículo 134"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-134
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LSH/articulo/134/"
---

# Ley Del Sector Hidrocarburos - Artículo 134

<!-- mley:article law="LSH" article="134" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Disposiciones aplicables a la Industria de Hidrocarburos
- Capítulo IV - Del Uso y Ocupación Superficial

```text
Artículo 134.- Cuando estén involucrados terrenos, bienes o derechos sujetos a los regímenes previstos en la Ley Agraria, además de las disposiciones de dicha ley y las demás contenidas en el presente Capítulo, debe observarse lo siguiente:
I.	El ejido, los ejidatarios, comunidades o comuneros pueden solicitar la asesoría y, en su caso, representación de la Procuraduría Agraria en las negociaciones a que se refiere el presente Capítulo;
II.	La autorización para el uso, goce o afectación y demás actos de disposición permitidos, debe sujetarse a lo establecido en la Ley Agraria, y
III.	Tratándose de ejidatarios o comuneros que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan reconocidos derechos de manera individual, se les debe entregar directamente la contraprestación respectiva por el uso, goce o afectación de tales derechos.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LSH sobre concesiones y uso de recursos públicos: Cuando estén involucrados terrenos, bienes o derechos sujetos a los regímenes previstos en la Ley Agraria, además de las disposiciones de dicha ley y las demás...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Cuando estén involucrados terrenos, bienes o derechos sujetos a los regímenes previstos en la Ley Agraria, además de las disposiciones de dicha ley y las demás contenidas en el presente Capítulo, debe observarse lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 134 LSH, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 134 ley del sector hidrocarburos, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 134 de LSH.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Agraria (`LAgra`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 134 de LSH?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Cuando estén involucrados terrenos, bienes o derechos sujetos a los regímenes previstos en la Ley Agraria, además de las disposiciones de dicha ley y las demás contenidas en el presente Capítulo, debe observarse lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 134?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsh.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSH.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSH.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
