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law_title: "Ley Del Sector Hidrocarburos"
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# Ley Del Sector Hidrocarburos - Artículo 148

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Disposiciones aplicables a la Industria de Hidrocarburos
- Capítulo IV - Del Uso y Ocupación Superficial

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Artículo 148.- La regulación que emita la Agencia debe prever, al menos, los mecanismos financieros que deben adoptar las personas Asignatarias y Contratistas para asegurar que el desmantelamiento de sus instalaciones y abandono de los terrenos que hayan ocupado, usado, gozado o afectado por virtud de sus actividades, se realice atendiendo a los compromisos pactados con los propietarios de los terrenos, bienes o derechos y a las mejores prácticas restableciéndolos en el pleno goce de sus derechos.
La regulación señalada en el párrafo anterior también debe prever, al menos, mecanismos financieros para que las personas Asignatarias y Contratistas cubran los daños y perjuicios no previstos en la contraprestación que se acuerde conforme a este Capítulo, que sus actividades y operaciones puedan ocasionar a los propietarios o titulares de terrenos, bienes y derechos.
La Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus competencias, pueden imponer las sanciones que establece la fracción II, incisos e) y f), del artículo 120 de la presente Ley, así como revocar o rescindir, según corresponda, la Asignación, el Contrato para la Exploración y Extracción o el Permiso de Transporte por ducto en caso de comprobarse la conducta a que se refiere el artículo 146 de la presente Ley; o decretar la nulidad o rescisión del contrato en caso de comprobarse algún supuesto establecido en el artículo 147 de la presente Ley, en términos del Reglamento respectivo.
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## Resumen corto

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Regla de LSH sobre sanciones y cumplimiento: La regulación que emita la Agencia debe prever, al menos, los mecanismos financieros que deben adoptar las personas Asignatarias y Contratistas para asegurar que el...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La regulación que emita la Agencia debe prever, al menos, los mecanismos financieros que deben adoptar las personas Asignatarias y Contratistas para asegurar que el desmantelamiento de sus instalaciones y abandono de los terrenos que hayan ocupado, usado...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 148 LSH, sanciones y cumplimiento, artículo 148 ley del sector hidrocarburos, sanciones, multas, incumplimiento legal, Comisión u órgano colegiado, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 148 de LSH.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 120
- 146

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 148 de LSH?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La regulación que emita la Agencia debe prever, al menos, los mecanismos financieros que deben adoptar las personas Asignatarias y Contratistas para asegurar que el desmantelamiento de sus instalaciones y abandono de los terrenos que hayan ocupado, usado...

### ¿Para qué sirve artículo 148?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsh.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSH.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSH.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
