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# Ley Del Sector Hidrocarburos - Artículo 25

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial
- Capítulo III - De las Asignaciones para Desarrollo Mixto

```text
Artículo 25.- El proceso de otorgamiento de una nueva Asignación para Desarrollo Mixto debe establecerse en el Reglamento de esta Ley, y en las reglas que para tal efecto emita la Secretaría de Energía, el cual debe considerar al menos lo siguiente:
I.	Petróleos Mexicanos, por conducto de la persona Titular de su Dirección General, debe presentar a la Secretaría de Energía, para su autorización, la solicitud de la Asignación para Desarrollo Mixto, que debe contener, al menos:
a)	El Área de Asignación y su vigencia;
b)	Las capacidades técnicas, operativas, de ejecución, financieras o de experiencia que deben cumplir las Personas Morales que participen en el procedimiento de selección correspondiente;
c)	El modelo de Contrato Mixto para la Asignación correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la presente Ley;
d)	La propuesta de términos técnicos y operativos para la Asignación para Desarrollo Mixto, y
e)	El tipo de procedimiento de contratación para la selección de la o las personas Participantes;
II.	La Secretaría de Energía, en su caso autoriza la solicitud y otorga a Petróleos Mexicanos la Asignación para Desarrollo Mixto, cuya vigencia debe iniciar una vez que se haya seleccionado a la o las personas Participantes y formalizado el Contrato Mixto correspondiente;
III.	Petróleos Mexicanos lleva a cabo el procedimiento para la selección de la o las personas Participantes, que represente las mejores condiciones para la Nación y la empresa pública del Estado, observando las mejores prácticas en materia de transparencia y rendición de cuentas, en términos de lo autorizado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos y los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y
IV.	Una vez formalizado el Contrato Mixto, Petróleos Mexicanos debe remitirlo a la Secretaría de Energía para su registro y control.
Tratándose de las Asignaciones para Desarrollo Propio en las que Petróleos Mexicanos requiera complementar sus capacidades de conformidad con el artículo 22 de esta Ley, previa autorización de su Consejo de Administración, debe solicitar a la Secretaría de Energía su sustitución a una Asignación para Desarrollo Mixto, en términos del presente artículo, acompañándola con la justificación de la necesidad de la sustitución.
```

## Resumen corto

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Regla de LSH sobre concesiones y uso de recursos públicos: El proceso de otorgamiento de una nueva Asignación para Desarrollo Mixto debe establecerse en el Reglamento de esta Ley, y en las reglas que para tal efecto emita la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El proceso de otorgamiento de una nueva Asignación para Desarrollo Mixto debe establecerse en el Reglamento de esta Ley, y en las reglas que para tal efecto emita la Secretaría de Energía, el cual debe considerar al menos lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 25 LSH, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 25 ley del sector hidrocarburos, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Autorizados, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 25 de LSH.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados
- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 28
- 22

## Leyes que cita este artículo

- Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos (`LEPEPM`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 25 de LSH?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El proceso de otorgamiento de una nueva Asignación para Desarrollo Mixto debe establecerse en el Reglamento de esta Ley, y en las reglas que para tal efecto emita la Secretaría de Energía, el cual debe considerar al menos lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 25?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsh.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSH.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSH.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
