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law_title: "Ley Del Sector Hidrocarburos"
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# Ley Del Sector Hidrocarburos - Artículo 30

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial
- Capítulo III - De las Asignaciones para Desarrollo Mixto

```text
Artículo 30.- Con los ingresos derivados del volumen de producción de Hidrocarburos de la Asignación, deben cubrirse en primer término las obligaciones fiscales inherentes a la Asignación en términos de lo previsto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; en segundo término, se debe cubrir la recuperación de costos que no puede ser mayor al treinta por ciento del ingreso obtenido, el resto de los ingresos del volumen de hidrocarburos producidos debe repartirse entre las partes de acuerdo a su porcentaje de interés de participación establecido en el Contrato Mixto, conforme a la modalidad de contraprestación que se determine.
En caso de que por la naturaleza del campo, yacimiento o proyecto sea necesario tener una recuperación de costos mayor del treinta por ciento, pero que en ningún caso exceda el cuarenta por ciento, se debe contar con la aprobación del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, previa aprobación de la Secretaría de Energía.
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## Resumen corto

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Regla de LSH sobre competencia de autoridades: Con los ingresos derivados del volumen de producción de Hidrocarburos de la Asignación, deben cubrirse en primer término las obligaciones fiscales inherentes a la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Con los ingresos derivados del volumen de producción de Hidrocarburos de la Asignación, deben cubrirse en primer término las obligaciones fiscales inherentes a la Asignación en términos de lo previsto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 30 LSH, competencia de autoridades, artículo 30 ley del sector hidrocarburos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSH

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 30 de LSH.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos (`LIH`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 30 de LSH?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Con los ingresos derivados del volumen de producción de Hidrocarburos de la Asignación, deben cubrirse en primer término las obligaciones fiscales inherentes a la Asignación en términos de lo previsto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

### ¿Para qué sirve artículo 30?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsh.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSH.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSH.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
