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law_title: "Ley Del Sector Hidrocarburos"
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# Ley Del Sector Hidrocarburos - Artículo 34

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial
- Capítulo III - De las Asignaciones para Desarrollo Mixto

```text
Artículo 34.- Cuando la persona Asignataria decida no continuar con los trabajos de Exploración o Extracción de Hidrocarburos, puede renunciar a la Asignación para Desarrollo Mixto correspondiente. Para lo anterior debe contar con la aprobación de la Secretaría de Energía.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Área de Asignación debe ser devuelta al Estado, en buen estado, sin cargo, pago, ni indemnización alguna por parte de éste, y la Secretaría de Energía puede determinar su operación en los términos que considere convenientes conforme a esta Ley.
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## Resumen corto

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Regla de LSH sobre competencia de autoridades: Cuando la persona Asignataria decida no continuar con los trabajos de Exploración o Extracción de Hidrocarburos, puede renunciar a la Asignación para Desarrollo Mixto...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Cuando la persona Asignataria decida no continuar con los trabajos de Exploración o Extracción de Hidrocarburos, puede renunciar a la Asignación para Desarrollo Mixto correspondiente.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 34 LSH, competencia de autoridades, artículo 34 ley del sector hidrocarburos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSH

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 34 de LSH.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 34 de LSH?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Cuando la persona Asignataria decida no continuar con los trabajos de Exploración o Extracción de Hidrocarburos, puede renunciar a la Asignación para Desarrollo Mixto correspondiente.

### ¿Para qué sirve artículo 34?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsh.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSH.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSH.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
