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law_title: "Ley Del Sector Hidrocarburos"
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# Ley Del Sector Hidrocarburos - Artículo 40

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial
- Capítulo IV - De los Contratos para la Exploración y Extracción

```text
Artículo 40.- La Secretaría de Energía, debe autorizar, de forma previa, la celebración de alianzas o asociaciones, en los que se ceda:
I.	El control corporativo y de gestión de la persona Contratista, o
II.	El control de las operaciones en el Área Contractual, de forma parcial o total.
Para autorizar la cesión del control de las operaciones a que se refiere la fracción II, la Secretaría de Energía debe analizar, entre otros aspectos, que el operador del Contrato para la Exploración y Extracción cuente con la experiencia, las capacidades técnicas y financieras para dirigir y llevar a cabo las actividades en el Área Contractual y asumir las responsabilidades inherentes del Contrato para la Exploración y Extracción.
La Secretaría de Energía debe resolver lo conducente dentro de los treinta y cinco días posteriores a la entrega de la solicitud por parte de la persona Contratista.
Como consecuencia de los contratos o convenios a que se refiere este artículo, la Secretaría de Energía debe realizar la adecuación correspondiente al Contrato para la Exploración y Extracción, la cual no implica modificación alguna a los demás términos contractuales.
La cesión de derechos que se realice sin apegarse a lo establecido en este artículo y a los términos contractuales, es nula de pleno derecho.
Para el caso de una modificación a la estructura del capital social del Contratista que no implique un cambio en el control corporativo o de gestión del mismo, se debe dar aviso a la Secretaría de Energía dentro de los siguientes treinta días naturales a la realización de la misma. Tratándose de empresas que se encuentren listadas en la Bolsa Mexicana de Valores, el aviso aquí referido se debe efectuar de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.
```

## Resumen corto

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Regla de LSH sobre competencia de autoridades: La Secretaría de Energía, debe autorizar, de forma previa, la celebración de alianzas o asociaciones, en los que se ceda:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría de Energía, debe autorizar, de forma previa, la celebración de alianzas o asociaciones, en los que se ceda:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 40 LSH, competencia de autoridades, artículo 40 ley del sector hidrocarburos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSH

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 40 de LSH.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Requisito
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Del Mercado De Valores (`LMV`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 40 de LSH?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría de Energía, debe autorizar, de forma previa, la celebración de alianzas o asociaciones, en los que se ceda:

### ¿Para qué sirve artículo 40?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsh.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSH.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSH.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
