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law_title: "Ley Del Sector Hidrocarburos"
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# Ley Del Sector Hidrocarburos - Artículo 46

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial
- Capítulo IV - De los Contratos para la Exploración y Extracción

```text
Artículo 46.- La declaración de rescisión administrativa requiere notificación previa a la persona Contratista de la causal o causales que se invoquen y se rige por la presente Ley y su Reglamento. Una vez notificada la causal, el Contratista tiene un máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación, para exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Energía cuenta con un plazo de noventa días naturales para resolver considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer la persona Contratista. La determinación de dar o no por rescindido administrativamente el contrato debe ser debidamente fundada y motivada, y notificada al Contratista.
Si el Contratista solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la Secretaría de Energía emita la resolución respectiva, el procedimiento iniciado queda sin efecto, previa aceptación y verificación de la Secretaría de Energía y aplicando, en su caso, las penas correspondientes conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
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## Resumen corto

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Regla de LSH sobre competencia de autoridades: La declaración de rescisión administrativa requiere notificación previa a la persona Contratista de la causal o causales que se invoquen y se rige por la presente Ley y...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La declaración de rescisión administrativa requiere notificación previa a la persona Contratista de la causal o causales que se invoquen y se rige por la presente Ley y su Reglamento.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 46 LSH, competencia de autoridades, artículo 46 ley del sector hidrocarburos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSH

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 46 de LSH.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 46 de LSH?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La declaración de rescisión administrativa requiere notificación previa a la persona Contratista de la causal o causales que se invoquen y se rige por la presente Ley y su Reglamento.

### ¿Para qué sirve artículo 46?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsh.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSH.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSH.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
