---
law_key: "LSH"
law_title: "Ley Del Sector Hidrocarburos"
article_key: "5"
article_label: "Artículo 5"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-5
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LSH/articulo/5/"
---

# Ley Del Sector Hidrocarburos - Artículo 5

<!-- mley:article law="LSH" article="5" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - Del Sector Hidrocarburos
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por:
I.	Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
II.	Almacenamiento: Depósito y resguardo de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en depósitos e instalaciones confinados que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo;
III.	Área Contractual: Superficie y profundidad determinadas por la Secretaría de Energía, así como las formaciones geológicas contenidas en la proyección vertical en dicha superficie para esa profundidad, en las que se realiza la Exploración y Extracción de Hidrocarburos a través de Contratos para la Exploración y Extracción;
IV.	Área de Asignación: Superficie y profundidad determinadas por la Secretaría de Energía, así como las formaciones geológicas contenidas en la proyección vertical en dicha superficie para esa profundidad, en las que se realiza la Exploración y Extracción de Hidrocarburos a través de una Asignación;
V.	Área en posesión del Estado: Superficie y profundidad determinadas por la Secretaría de Energía, así como las formaciones geológicas contenidas en la proyección vertical en dicha superficie y profundidad, en las que se tienen identificados recursos prospectivos, en las cuales no se realizan actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y que no se encuentran otorgadas a Petróleos Mexicanos o a algún Contratista;
VI.	Asignación: Acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía, otorga a Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica, y se clasifican en Asignación para Desarrollo Propio y Asignación para Desarrollo Mixto;
VII.	Asignación para Desarrollo Mixto: Acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía otorga exclusivamente a Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica, y en la cual Petróleos Mexicanos complementa sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución con el apoyo de Participantes;
VIII.	Asignación para Desarrollo Propio: Acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía otorga exclusivamente a Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica, y en la cual realizará las actividades con sus propias capacidades;
IX.	Asignataria: Petróleos Mexicanos en su carácter de titular de una Asignación;
X.	Autorizada: Persona titular de una autorización en términos de esta Ley;
XI.	Cadena Productiva: Conjunto de agentes económicos que participan directamente en la proveeduría, suministro, construcción y prestación de bienes y servicios para la industria de Hidrocarburos;
XII.	Comercialización: Actividad de ofertar en territorio nacional a personas Permisionarias, Usuarias o Usuarias Finales la compraventa de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, la cual podrá incluir la gestión o contratación de los servicios de Transporte, Almacenamiento o Distribución de dichos productos, así como servicios de valor agregado en beneficio de las personas Permisionarias, Usuarias o Usuarias Finales;
XIII.	Contrato Mixto: Acuerdo de voluntades entre Petróleos Mexicanos y uno o más Participantes, que establece los términos y condiciones para que realicen actividades inherentes a una Asignación para Desarrollo Mixto, por medio del cual se regula, entre otros aspectos, el interés de participación, la cooperación, los riesgos, los derechos y obligaciones sobre los activos, pasivos y contraprestaciones, así como el mecanismo para acordar las decisiones técnicas, operativas y presupuestales en la operación de las partes involucradas;
XIV.	Contrato para la Exploración y Extracción: Acto jurídico que suscribe el Estado Mexicano, a través de la Secretaría de Energía, por el que se conviene la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en un Área Contractual y por una duración específica;
XV.	Contratista: Petróleos Mexicanos o Persona Moral que suscriba con la Secretaría de Energía un Contrato para la Exploración y Extracción, ya sea de manera individual o en consorcio o asociación en participación, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XVI.	Distribución: Actividad que consiste en adquirir, recibir, guardar, trasladar y, en su caso, conducir un determinado volumen de Gas Natural o Petrolíferos desde una ubicación determinada hacia uno o varios destinos previamente asignados para su venta a personas Permisionarias de Expendio al Público o personas Usuarias Finales;
XVII.	Ductos de Internación: Aquella infraestructura cuya capacidad esté destinada principalmente a conectar al país con infraestructura de Transporte o Almacenamiento de acceso abierto que se utilice para importar Gas Natural;
XVIII.	Expendio al Público: Venta al menudeo directa al consumidor de Gas Natural o Petrolíferos, en instalaciones con fin específico o multimodal, incluyendo estaciones de servicio, de compresión y de carburación, entre otras;
XIX.	Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida;
XX.	Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción;
XXI.	Formulación: Actividad que consiste en la mezcla de gasolinas, diésel y turbosina con biocombustibles, para obtener petrolíferos que cumplan con las especificaciones de calidad establecidas en la regulación aplicable que lo determine;
XXII.	Gas Licuado de Petróleo: Aquél que es obtenido de los procesos de refinación del Petróleo y de las plantas procesadoras de Gas Natural, y está compuesto principalmente de gas butano y propano;
XXIII.	Gas Natural: Mezcla de gases que se obtiene de la Extracción o del procesamiento industrial y que está constituida principalmente por metano y otros gases hidrocarburos más pesados. Asimismo, puede contener nitrógeno, dióxido de carbono y ácido sulfhídrico, entre otros compuestos. Puede ser Gas Natural Asociado, Gas Natural No Asociado, gas asociado al carbón mineral o gas del procesamiento industrial. En el caso de gas natural proveniente de los centros procesadores nacionales o de importación es el que cumple con las especificaciones de calidad prevista en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.
XXIV.	Gas Natural Asociado: Gas Natural disuelto en el Petróleo o libre de éste, bajo las condiciones de presión y de temperatura originales en un yacimiento;
XXV.	Gas Natural No Asociado: Gas Natural que se encuentra en yacimientos que no contienen Petróleo a las condiciones de presión y temperatura originales del yacimiento;
XXVI.	Hidrocarburos: Compuestos químicos orgánicos formados principalmente por hidrógeno y carbono, en forma de Petróleo líquido, Gas Natural y otros compuestos sólidos;
XXVII.	Hidrocarburos en el Subsuelo: Hidrocarburos que se encuentran bajo la superficie de la tierra;
XXVIII.	Instituto: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
XXIX.	Manifestación de Impacto Social del Sector Energético: Documento que, con base en estudios, describe el impacto social significativo y potencial de una obra o actividad en una comunidad, analizando efectos positivos y negativos, y proponiendo estrategias para maximizar beneficios, mitigar afectaciones y garantizar la sostenibilidad social con enfoque participativo, de género y respeto a los derechos humanos;
XXX.	Mecanismo de Asignación de Capacidad: Procedimiento regulado por la Secretaría de Energía que, con el propósito de brindar equidad y transparencia en la asignación o adquisición de capacidad disponible a terceros de un sistema o de un nuevo proyecto o con motivo de una renuncia permanente de capacidad reservada, debe realizar una persona Permisionaria de Transporte, Almacenamiento o Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos para ponerla a disposición del público, a efecto de reasignar capacidad o determinar las necesidades de expansión o ampliación de capacidad;
XXXI.	Operador Petrolero: En Asignaciones o Contratos para la Exploración y Extracción es el responsable de realizar todas las actividades, trabajos y, en su caso, gestiones administrativas relacionadas con la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, conforme a los planes y programas asociados;
XXXII.	Participante: Persona Moral que complementa las capacidades técnicas, operativas, de ejecución o financieras de Petróleos Mexicanos, en la realización de las actividades de Exploración y Extracción previstas en una Asignación para Desarrollo Mixto, en los términos pactados en el Contrato Mixto;
XXXIII.	Particular: Persona física o Persona Moral;
XXXIV.	Permisionaria: Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa pública del Estado o entidad paraestatal, o cualquier Particular que sea titular de un permiso para la realización de las actividades previstas en esta Ley;
XXXV.	Persona Moral: Sociedad mercantil constituida de conformidad con la legislación mexicana;
XXXVI.	Petróleo: Mezcla de carburos de hidrógeno que existe en fase líquida en los yacimientos y permanece así en condiciones originales de presión y temperatura. Puede incluir pequeñas cantidades de substancias que no son carburos de hidrógeno;
XXXVII.	Petrolíferos: Productos que se obtienen de la refinación del Petróleo o del Procesamiento del Gas Natural y que derivan directamente de Hidrocarburos, tales como gasolinas, diésel, querosenos, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros, distintos de los Petroquímicos;
XXXVIII.	Petroquímicos: Líquidos o gases que se obtienen del Procesamiento del Gas Natural o de la refinación del Petróleo, que se utilizan habitualmente como materia prima para la industria;
XXXIX.	Pozo Inviable: Pozo existente destinado para las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos determinado por la Secretaría de Energía como improductivo o inviable técnica o económicamente para la Extracción de Hidrocarburos;
XL.	Procesamiento de Gas Natural: Separación del Gas Natural Asociado o Gas Natural No Asociado de otros gases o líquidos para su transformación o comercialización;
XLI.	Recolección: Acopio de los Hidrocarburos de cada pozo del yacimiento una vez que han sido extraídos del subsuelo, mediante un sistema de líneas de descarga, que van desde el cabezal de los pozos hasta las primeras baterías de separación o, en su caso, hasta los sistemas de transporte, y que no se considera dentro de la actividad regulada de transporte;
XLII.	Reconocimiento y Exploración Superficial: Todos aquellos estudios de evaluación que se valen únicamente de actividades sobre la superficie del terreno o del mar para considerar la posible existencia de Hidrocarburos en un área determinada; dentro de éstos se incluyen los trabajos para la adquisición, el procesamiento, reprocesamiento o interpretación de información;
XLIII.	Recursos Contingentes: Volumen estimado de Hidrocarburos en una fecha dada, que potencialmente es recuperable pero que, bajo condiciones económicas de evaluación correspondientes a la fecha de estimación, no se considera comercialmente recuperable debido a una o más contingencias;
XLIV.	Recursos Prospectivos: Volumen de Hidrocarburos estimado a una fecha determinada, que todavía no se descubre pero que ha sido inferido y que se estima potencialmente recuperable, mediante la aplicación de proyectos de desarrollo futuros;
XLV.	Reservas: Volumen de Hidrocarburos en el subsuelo, calculado a una fecha dada a condiciones atmosféricas, que se estima será producido técnica y económicamente, bajo las premisas económicas aplicables, con cualquiera de los métodos y sistemas de Extracción aplicables a la fecha de evaluación;
XLVI.	Sistema Integrado: Sistemas de Transporte por ducto o medios distintos a ductos, y de Almacenamiento interconectados, agrupados para efectos tarifarios y que cuentan con condiciones generales para la prestación de los servicios que permiten la coordinación operativa entre las diferentes instalaciones;
XLVII.	Testigo Social: Particular que cuenta con el registro correspondiente ante la Secretaría de Energía;
XLVIII.	Transporte: Actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, de un lugar a otro por medio de ductos u otros medios, que no conlleva la compra venta o Comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza. Se excluye de esta definición la Recolección y el desplazamiento de Hidrocarburos dentro del perímetro de un Área Contractual o de un Área de Asignación, así como la Distribución;
XLIX.	Tratamiento: Acondicionamiento del Petróleo que comprende todos los procesos industriales realizados dentro o fuera de un Área Contractual o de un Área de Asignación y anteriores a la refinación;
L.	Usuaria: Persona Permisionaria que solicita o utiliza los servicios de otra persona Permisionaria;
LI.	Usuaria Final: Particular que adquiere para su consumo Gas Natural o Petrolíferos, o aquel Particular que adquiere petroquímicos para sus procesos industriales, y
LII.	Zona de Salvaguarda: Área de reserva en la que el Estado prohíbe las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LSH sobre derechos de usuarios: Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 5 LSH, derechos de usuarios, artículo 5 ley del sector hidrocarburos, quejas de usuarios, protección de usuarios, Agencia o entidad pública, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 5 de LSH.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Agencia o entidad pública
- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos (`LIH`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 5 de LSH?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por:

### ¿Para qué sirve artículo 5?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsh.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSH.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSH.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
