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law_title: "Ley Del Sector Hidrocarburos"
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# Ley Del Sector Hidrocarburos - Artículo 58

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial
- Capítulo IV - De los Contratos para la Exploración y Extracción

```text
Artículo 58.- Respecto de los Contratos para la Exploración y Extracción, corresponde a la Secretaría de Energía:
I.	Seleccionar las Áreas Contractuales conforme a los criterios que la misma establezca.
	Petróleos Mexicanos o cualquier Persona Moral pueden someter a consideración de la Secretaría de Energía, áreas sobre las cuales exista interés para llevar a cabo la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Dicha propuesta no es vinculante, ni otorga derechos preferenciales en relación con los Contratos para la Exploración y Extracción;
II.	Establecer el modelo de contratación para cada Área Contractual que mejor convenga para maximizar los ingresos de la Nación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III.	Diseñar los términos y condiciones técnicas de los Contratos para la Exploración y Extracción;
IV.	Emitir los lineamientos técnicos y las bases que se observen en el procedimiento de licitación y adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción. Lo anterior, siguiendo los lineamientos económicos relativos a los términos fiscales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V.	Determinar el porcentaje de la participación de Petróleos Mexicanos en el Contrato de Exploración y Extracción, así como la participación obligatoria en yacimientos transfronterizos;
VI.	Realizar las licitaciones para la adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción;
VII.	Suscribir los Contratos para la Exploración y Extracción, así como rescindirlos;
VIII.	Aprobar, en su caso, la modificación, cancelación o terminación de los Contratos para la Exploración y Extracción, conforme a las cláusulas que se prevén en el contrato respectivo y de acuerdo con los lineamientos técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que al efecto establezcan la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respectivamente;
IX.	Aprobar los planes de Exploración o de desarrollo para la Extracción, que maximicen la productividad del Área Contractual en el tiempo, así como sus modificaciones y supervisar el cumplimiento de estos, de acuerdo con la regulación que al respecto emita;
X.	Administrar y supervisar, en materia técnica, los Contratos para la Exploración y Extracción. La administración y supervisión técnica de los contratos pueden realizarse con el apoyo de auditores o inspectores externos, mediante la contratación de los servicios correspondientes;
XI.	Autorizar la cesión del control corporativo o de las operaciones, en términos de lo establecido en el artículo 40 de esta Ley y en los lineamientos que al efecto emita;
XII.	Apoyar técnicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo en el ejercicio de sus funciones, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XIII.	Aprobar, en su caso, los programas anuales de inversión y operación de los Contratos para la Exploración y Extracción;
XIV.	Desarrollar, administrar y publicar la información técnica sobre las Áreas Contractuales sujetas a licitación;
XV.	Aprobar las migraciones de las Asignaciones a Contratos para la Exploración y Extracción y, en su caso, realizar la licitación para la selección del socio de Petróleos Mexicanos, y
XVI.	Las demás que se prevén en los propios Contratos para la Exploración y Extracción y en las leyes aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LSH sobre competencia de autoridades: Respecto de los Contratos para la Exploración y Extracción, corresponde a la Secretaría de Energía:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Respecto de los Contratos para la Exploración y Extracción, corresponde a la Secretaría de Energía:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 58 LSH, competencia de autoridades, artículo 58 ley del sector hidrocarburos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSH

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 58 de LSH.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 40

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos (`LIH`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 58 de LSH?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Respecto de los Contratos para la Exploración y Extracción, corresponde a la Secretaría de Energía:

### ¿Para qué sirve artículo 58?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsh.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSH.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSH.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
