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law_title: "Ley Del Sector Hidrocarburos"
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# Ley Del Sector Hidrocarburos - Artículo 61

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial
- Capítulo V - De la información obtenida de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos

```text
Artículo 61.- La información que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial debe entregarse a la Secretaría de Energía. Esta información incluye:
I.	Adquisición, procesamiento, reprocesamiento, interpretación y control geológico de la sísmica 2D, 3D y multicomponente 3C;
II.	Pre-proceso, interpretación de datos sísmicos, modelo de velocidades y migración, en tiempo y en profundidad;
III.	Adquisición magnética, gravimétrica, geoeléctrica y magnetotelúrica, y
IV.	Cualquier otra que se obtenga por medios diferentes a los previamente listados.
Las personas Asignatarias, Contratistas y todas las Autorizadas que realicen actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial tienen derecho al aprovechamiento comercial de la información que obtengan con motivo de sus actividades dentro del plazo que al efecto se establezca en la regulación que emita la Secretaría de Energía.
La Secretaría de Energía debe garantizar la confidencialidad de la información conforme a los plazos y criterios que establezca la regulación que al efecto emita. La interpretación de datos sísmicos es considerada información confidencial y debe reservarse por el periodo que corresponda conforme a lo establecido en la regulación respectiva.
```

## Resumen corto

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Regla de LSH sobre competencia de autoridades: La información que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial debe entregarse a la Secretaría de Energía.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La información que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial debe entregarse a la Secretaría de Energía.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 61 LSH, competencia de autoridades, artículo 61 ley del sector hidrocarburos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSH

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 61 de LSH.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 61 de LSH?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La información que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial debe entregarse a la Secretaría de Energía.

### ¿Para qué sirve artículo 61?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsh.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSH.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSH.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
