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law_title: "Ley Del Sector Hidrocarburos"
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# Ley Del Sector Hidrocarburos - Artículo 72

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial
- Capítulo VII - De la regulación y obligaciones

```text
Artículo 72.- Las personas Asignatarias y Contratistas, previo a ejecutar el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, deben contar con la aprobación de los mismos por parte de la Secretaría de Energía.
Para estos efectos, se deben evaluar los siguientes aspectos:
I.	En relación con el plan de Exploración: la observancia de las mejores prácticas a nivel internacional para la evaluación del potencial de Hidrocarburos, la incorporación de Reservas y la delimitación del área sujeta a la Asignación o al Contrato para la Exploración y Extracción;
II.	En relación con el plan de desarrollo para la Extracción: la tecnología y el plan de producción que permitan maximizar el factor de recuperación, en condiciones económicamente viables; el programa de aprovechamiento del Gas Natural y los mecanismos de medición de la producción de Hidrocarburos, y
III.	Lo relativo a los programas de capacitación y transferencia de tecnología a que se refieren las fracciones III y V del artículo 74 de esta Ley.
La Secretaría de Energía tiene la obligación de emitir aprobación en un plazo que no exceda de ciento veinte días naturales a partir de que reciba la información necesaria.
Corresponde a la Secretaría de Energía aprobar cualquier modificación al plan de Exploración o al plan de desarrollo para la Extracción, para lo cual debe emitir su aprobación en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de que reciba la información necesaria.
```

## Resumen corto

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Regla de LSH sobre competencia de autoridades: Las personas Asignatarias y Contratistas, previo a ejecutar el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, deben contar con la aprobación de los...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas Asignatarias y Contratistas, previo a ejecutar el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, deben contar con la aprobación de los mismos por parte de la Secretaría de Energía.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 72 LSH, competencia de autoridades, artículo 72 ley del sector hidrocarburos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSH

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 72 de LSH.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 74

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 72 de LSH?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas Asignatarias y Contratistas, previo a ejecutar el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, deben contar con la aprobación de los mismos por parte de la Secretaría de Energía.

### ¿Para qué sirve artículo 72?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsh.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSH.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSH.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
