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# Ley Del Sector Hidrocarburos - Artículo 74

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial
- Capítulo VII - De la regulación y obligaciones

```text
Artículo 74.- El conjunto de actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se realicen en territorio nacional a través de Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción debe alcanzar, en promedio, al menos treinta y cinco por ciento de contenido nacional.
Dicha meta excluye la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en aguas profundas y ultra profundas. La Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Energía, debe establecer una meta de contenido nacional acorde con las características de dichas actividades.
Las personas Asignatarias y Contratistas deben cumplir individualmente y de forma progresiva con un porcentaje mínimo de contenido nacional que la Secretaría de Energía, con la opinión de la Secretaría de Economía, establezca en las Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción.
Las Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción deben incluir un programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo los plazos y etapas aplicables. Para el caso de los Contratos para la Exploración y Extracción, la meta de contenido nacional debe estar incluida en las bases del procedimiento de licitación y adjudicación de estos.
La Secretaría de Economía debe establecer la metodología para medir el contenido nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción y verificar el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional de las Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción, conforme al programa que se establezca, para lo cual puede contar con el apoyo de una persona tercera independiente.
Para el establecimiento de la metodología a la que se hace referencia en el párrafo anterior, la Secretaría de Economía debe utilizar, entre otros, los siguientes conceptos:
I.	Bienes y servicios contratados, considerando su origen;
II.	La mano de obra nacional y de trabajo calificada;
III.	La capacitación de la mano de obra nacional;
IV.	La inversión en infraestructura física local y regional, y
V.	La transferencia de la tecnología.
Por lo que hace a la metodología, en el caso de las fracciones III, IV y V anteriores se requiere la opinión favorable de la Secretaría de Energía.
Para la verificación del cumplimiento del programa de contenido nacional referido en este artículo, la Secretaría de Economía debe solicitar a la Secretaría de Energía su opinión de cumplimiento respecto a las fracciones III, IV y V anteriores, a efecto de considerarla en la resolución respectiva.
Para la verificación del cumplimiento del programa de contenido nacional referido en el párrafo anterior, la Secretaría de Economía cuenta con un plazo máximo de noventa días naturales, contado a partir del término de cada uno de los periodos comprendidos en los planes o programas de Exploración y de desarrollo para la Extracción; en caso de que no se resuelva en dicho plazo, se entiende confirmada en sentido positivo.
En caso de que la Secretaría de Economía determine que una persona Asignataria o Contratista ha incumplido con el porcentaje de contenido nacional que le corresponda, debe informar a la Secretaría de Energía, quien debe imponer las penalizaciones que correspondan conforme a lo dispuesto en la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción.
La aplicación de este artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales y acuerdos comerciales suscritos por México.
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## Resumen corto

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Regla de LSH sobre competencia de autoridades: El conjunto de actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se realicen en territorio nacional a través de Asignaciones y Contratos de Exploración y...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El conjunto de actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se realicen en territorio nacional a través de Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción debe alcanzar, en promedio, al menos treinta y cinco por ciento de contenido...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 74 LSH, competencia de autoridades, artículo 74 ley del sector hidrocarburos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSH

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 74 de LSH.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 74 de LSH?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El conjunto de actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se realicen en territorio nacional a través de Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción debe alcanzar, en promedio, al menos treinta y cinco por ciento de contenido...

### ¿Para qué sirve artículo 74?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsh.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSH.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSH.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
