# Ley Del Sector Hidrocarburos - Artículo 78.-

Clave: LSH
Artículo: 78-
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 78.-
. La
o la Comisión Nacional de Energía pueden coordinarse con Petróleos Mexicanos o cualquier autoridad del Gobierno Federal, así como realizar convenios de colaboración y coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno para que, en el ámbito de su competencia, supervisen, vigilen y verifiquen que las actividades reguladas en
esta Ley
se realicen sin perjuicio del interés público y social.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Sector Hidrocarburos, artículo 78-.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
