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# Ley Del Sector Hidrocarburos - Artículo 93

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos
- Capítulo I - De los Permisos

```text
Artículo 93.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía pueden, en el ámbito de sus respectivas competencias, revocar los permisos expedidos en los términos establecidos en esta Ley, cuando por causas imputables a la persona Permisionaria, se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional.
La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, debe tramitar el procedimiento de revocación e integrar el expediente correspondiente, suspendiendo el permiso como medida cautelar, a fin de garantizar los intereses de la Nación, en el entendido de que quedan salvaguardados los derechos de terceros.
La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben notificar a la persona Permisionaria la causal que motiva el inicio del procedimiento y la suspensión del permiso previo. Asimismo, notificar al Servicio de Administración Tributaria y a la Agencia Nacional de Aduanas de México, de manera inmediata, la suspensión del permiso hasta en tanto se resuelve el procedimiento de revocación.
La persona Permisionaria tiene un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del inicio de procedimiento, para que exponga lo que a su derecho convenga y ofrezca por escrito las pruebas que estime necesarias. Una vez desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se debe otorgar un plazo de diez días hábiles, para que, en su caso, el titular del permiso formule los alegatos que a su derecho convenga.
Con o sin alegatos, en un plazo de quince días hábiles, la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía deben, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolver si es procedente o no la revocación del permiso, lo cual debe ser debidamente notificado a la persona Permisionaria, así como al Servicio de Administración Tributaria y a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos conducentes.
De no ser procedente la revocación se debe ordenar levantar la suspensión del permiso, realizando la notificación correspondiente al Servicio de Administración Tributaria y a la Agencia Nacional de Aduanas de México.
```

## Resumen corto

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Regla de LSH sobre sanciones y cumplimiento: La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía pueden, en el ámbito de sus respectivas competencias, revocar los permisos expedidos en los términos...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía pueden, en el ámbito de sus respectivas competencias, revocar los permisos expedidos en los términos establecidos en esta Ley, cuando por causas imputables a la persona Permisionaria, se prevea un...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 93 LSH, sanciones y cumplimiento, artículo 93 ley del sector hidrocarburos, sanciones, multas, incumplimiento legal, Comisión u órgano colegiado, Agencia o entidad pública, Servicio de Administración Tributaria

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 93 de LSH.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Agencia o entidad pública
- Servicio de Administración Tributaria

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 93 de LSH?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía pueden, en el ámbito de sus respectivas competencias, revocar los permisos expedidos en los términos establecidos en esta Ley, cuando por causas imputables a la persona Permisionaria, se prevea un...

### ¿Para qué sirve artículo 93?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsh.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSH.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSH.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
