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law_key: LSH
title: Ley Del Sector Hidrocarburos
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley del Sector Hidrocarburos regula la propiedad nacional de los hidrocarburos en el subsuelo, la exploración y extracción, las asignaciones a Petróleos Mexicanos, los contratos excepcionales para exploración y extracción, las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, importación, exportación, procesamiento, refinación y expendio, así como permisos, autorizaciones, acceso abierto, impacto social, uso y ocupación superficial, transparencia, seguridad industrial, protección ambiental y sanciones.

La ley distingue entre actividades estratégicas que solo realiza la Nación y actividades de la industria que pueden realizar Petróleos Mexicanos, empresas públicas, entidades paraestatales o particulares con autorización o permiso. También crea reglas específicas para Asignaciones para Desarrollo Propio, Asignaciones para Desarrollo Mixto, contratos mixtos, contratos para exploración y extracción y supervisión de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y otras autoridades.

## Qué regula

- Propiedad directa, inalienable e imprescriptible de la Nación sobre hidrocarburos en el subsuelo.
- Reconocimiento y exploración superficial, exploración y extracción de hidrocarburos.
- Asignaciones a Petróleos Mexicanos y contratos para exploración y extracción.
- Autorizaciones de perforación de pozos y manejo de información geológica, geofísica y petrofísica.
- Tratamiento, refinación, importación, exportación, transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo.
- Gas natural, petrolíferos y petroquímicos: procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio.
- Sistemas integrados, CENAGAS y acceso abierto no discriminatorio.
- Permisos, suspensión, revocación, tarifas, calidad, medición, controles volumétricos e información.
- Uso y ocupación superficial, impacto social, cobertura social, desarrollo nacional, seguridad industrial y medio ambiente.
- Infracciones, multas, reincidencia, revocación, rescisión y responsabilidades.

## A quién aplica

- A la Secretaría de Energía.
- A la Comisión Nacional de Energía.
- A Petróleos Mexicanos como asignataria, operadora o permisionaria.
- A contratistas y participantes en contratos o asignaciones.
- A permisionarios de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, expendio, importación, exportación, tratamiento, refinación o procesamiento.
- A CENAGAS como gestor y administrador del sistema integrado de gas natural.
- A la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
- A usuarios y usuarios finales de servicios de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
- A propietarios, titulares de derechos reales, ejidales o comunales afectados por proyectos.
- A autoridades fiscales, aduaneras, económicas y ambientales relacionadas con la industria.

## Materias principales

- Hidrocarburos en el subsuelo.
- Asignaciones para Desarrollo Propio y Desarrollo Mixto.
- Contratos para exploración y extracción.
- Operador petrolero y participantes.
- Reconocimiento y exploración superficial.
- Información de la Nación.
- Permisos de actividades de la industria.
- Acceso abierto a ductos y almacenamiento.
- Sistemas integrados y gas natural.
- Uso y ocupación superficial.
- Impacto social y pueblos indígenas o afromexicanos.
- Seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental.
- Multas, revocación, suspensión y reincidencia.

## Definiciones importantes

- Hidrocarburos: compuestos orgánicos formados principalmente por hidrógeno y carbono, como petróleo, gas natural y otros compuestos sólidos.
- Asignación: acto administrativo por el que la Secretaría otorga a Petróleos Mexicanos el derecho de explorar y extraer hidrocarburos en un área.
- Asignación para Desarrollo Mixto: asignación a Petróleos Mexicanos en la que complementa capacidades con participantes.
- Contrato para la Exploración y Extracción: acto jurídico que suscribe el Estado mexicano, por la Secretaría, para exploración y extracción en un área contractual.
- Contratista: Petróleos Mexicanos o persona moral que suscribe contrato con la Secretaría.
- Permisionaria: Petróleos Mexicanos, empresa pública, entidad paraestatal o particular titular de un permiso.
- Transporte: recepción, entrega o conducción de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos sin compraventa por quien transporta.
- Expendio al Público: venta al menudeo directa al consumidor, por ejemplo en estaciones de servicio.
- Zona de Salvaguarda: área de reserva donde el Estado prohíbe actividades de exploración y extracción.

## Mapa de temas

- Título Primero: sector hidrocarburos, propiedad nacional, actividades reguladas, definiciones, planeación y control.
- Título Segundo: exploración y extracción, asignaciones, contratos, información, autorizaciones, zonas de salvaguarda y obligaciones.
- Título Tercero: demás actividades de la industria, permisos, sistemas integrados, CENAGAS, acceso abierto y obligaciones de permisionarios.
- Título Cuarto: sanciones, transparencia, jurisdicción federal, utilidad pública, uso y ocupación superficial, impacto social, cobertura social, industria nacional, seguridad industrial y protección ambiental.
- Transitorios: abrogaciones, continuidad de asignaciones, contratos y permisos, reglas de migración y regulación secundaria.

## Plazos importantes

- La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- En procedimientos de revocación de permisos por peligro inminente, la permisionaria cuenta con diez días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas.
- Después del desahogo de pruebas en ese procedimiento, se otorgan diez días hábiles para alegatos.
- La Secretaría o la CNE deben resolver la procedencia de revocación en quince días hábiles.
- Las personas que realicen ciertas actividades de transporte por medios distintos a ductos o comercialización de petroquímicos sin permiso deben solicitarlo dentro de ciento ochenta días naturales posteriores a la emisión de la regulación aplicable.
- La reincidencia se considera si se comete otra infracción del mismo tipo dentro de diez años contados desde la imposición de la sanción.
- Los transitorios conservan la vigencia de contratos de obras, servicios, proveeduría u operación suscritos por Petróleos Mexicanos bajo regímenes anteriores.

## Derechos principales

- Derecho del Estado a conservar propiedad directa sobre hidrocarburos del subsuelo.
- Derecho de Petróleos Mexicanos a recibir asignaciones conforme a la política energética y modalidades de la ley.
- Derecho de particulares y empresas públicas a solicitar permisos o autorizaciones cuando la actividad sea permitida por la ley.
- Derecho de permisionarios a procedimientos de revocación con notificación, prueba y alegatos.
- Derecho de usuarios a acceso abierto no indebidamente discriminatorio en transporte, distribución por ducto y almacenamiento sujeto a disponibilidad.
- Derecho de propietarios y comunidades a negociación y procedimientos por uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos.
- Derecho de comunidades y pueblos indígenas o afromexicanos a que proyectos atiendan sostenibilidad y derechos humanos.

## Obligaciones principales

- Asignatarias, contratistas y permisionarias deben cumplir títulos, contratos, autorizaciones, planes, lineamientos, medición, calidad, controles volumétricos e información.
- Permisionarios deben entregar semanalmente información sobre controles volumétricos, medición, calidad y operaciones comerciales cuando corresponda.
- Autoridades y entidades federales deben compartir información de supervisión y cumplimiento con la Secretaría.
- Permisionarios de ductos y almacenamiento deben dar acceso abierto no indebidamente discriminatorio, sujeto a capacidad disponible.
- Proyectos deben cumplir reglas de impacto social, desarrollo sostenible, seguridad industrial y protección ambiental.
- Titulares deben acreditar adquisición lícita de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos cuando sean verificados.
- Asignatarias y contratistas deben preservar y entregar información que pertenece a la Nación.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Energía.
- Comisión Nacional de Energía.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Secretaría de Economía.
- Petróleos Mexicanos.
- Centro Nacional de Control del Gas Natural.
- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
- Servicio de Administración Tributaria.
- Agencia Nacional de Aduanas de México.
- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
- Autoridades ambientales, fiscales, aduaneras, agrarias y jurisdiccionales competentes.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Otorgamiento y modificación de asignaciones para Petróleos Mexicanos.
- Licitación y celebración excepcional de contratos para exploración y extracción.
- Autorización de perforación de pozos.
- Autorizaciones para reconocimiento y exploración superficial.
- Permisos ante Secretaría o CNE para transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, expendio, importación, exportación, tratamiento, refinación, procesamiento o gestión de sistemas integrados.
- Procedimientos de suspensión y revocación de permisos.
- Mecanismos de asignación de capacidad y acceso abierto.
- Negociación de uso, goce, ocupación o afectación superficial.
- Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
- Verificación de calidad, medición, controles volumétricos y adquisición lícita.

## Sanciones o consecuencias

La ley contiene multas en veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por iniciar actividades sin autorización, explorar o extraer sin asignación o contrato, incumplir planes, ceder derechos sin aprobación, no entregar información de la Nación, perforar sin autorización, realizar actividades sin permiso, incumplir calidad, medición, acceso abierto, tarifas, controles volumétricos, impacto social o impedir verificaciones.

Las sanciones pueden incluir multas de gran escala, suspensión cautelar, revocación de permisos, revocación de asignaciones, rescisión de contratos, negativa de permisos o autorizaciones y responsabilidades civiles, penales o administrativas. En reincidencia se impone multa por el doble de la anterior cuando se comete infracción del mismo tipo dentro de diez años.

## Artículos clave

- Artículo 1: propiedad nacional de hidrocarburos y carácter reglamentario constitucional.
- Artículo 3: actividades reguladas por la ley.
- Artículo 5: definiciones centrales.
- Artículo 6: actividades estratégicas y participación mediante autorizaciones o permisos.
- Artículos 10 a 36: asignaciones para Petróleos Mexicanos.
- Artículos 37 a 59: contratos para exploración y extracción.
- Artículo 60: información propiedad de la Nación.
- Artículo 76: actividades sujetas a permiso.
- Artículo 93: revocación de permisos por peligro inminente.
- Artículo 100: CENAGAS.
- Artículo 104: acceso abierto.
- Artículos 120 a 123: sanciones y criterios de aplicación.
- Artículos 127 a 149: jurisdicción, utilidad pública, uso superficial e impacto social.
- Artículo 164: seguridad industrial y protección ambiental.

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/).
- [Ley Del Sector Eléctrico](/LSE/).
- [Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos](/LIH/).
- [Ley De Planeación Y Transición Energética](/LPTE/).
- [Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente](/LGEEPA/).
- [Ley Federal De Procedimiento Administrativo](/LFPA/).

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025 y el TXT oficial consultado la presenta como texto vigente. Sus transitorios establecen continuidad de contratos y permisos existentes, reglas de regularización y coordinación con la nueva Comisión Nacional de Energía y demás autoridades.

La ley forma parte del nuevo marco constitucional y legal del sector energético posterior a la reforma de áreas y empresas estratégicas, y reorganiza el tratamiento legal de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos bajo una lógica de rectoría estatal, permisos y control de información.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿De quién son los hidrocarburos en el subsuelo?

La ley establece que pertenecen directamente a la Nación y que esa propiedad es inalienable e imprescriptible.

### ¿Qué actividades requieren permiso?

Requieren permiso diversas actividades de tratamiento, refinación, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, expendio y gestión de sistemas integrados, según la actividad y autoridad competente.

### ¿Petróleos Mexicanos puede asociarse con participantes?

Sí. La ley prevé Asignaciones para Desarrollo Mixto y contratos mixtos en los que Petróleos Mexicanos complementa capacidades con participantes.

### ¿Qué es el acceso abierto?

Es la obligación de ciertas permisionarias de permitir acceso no indebidamente discriminatorio a transporte, distribución por ductos y almacenamiento, sujeto a capacidad disponible.

### ¿Qué pasa si se explora o extrae sin asignación o contrato?

La ley prevé multas muy altas, cobro del valor de hidrocarburos extraídos y posibles responsabilidades adicionales.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsh.htm)
- Word oficial: [LSH.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSH.doc)
- PDF oficial: [LSH.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSH.pdf)
- PDF móvil: [Ley_del_Sector_Hidrocarburos.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_del_Sector_Hidrocarburos.pdf)

## Aviso

Esta guía es informativa y resume la estructura general de la ley. No sustituye la lectura del texto vigente ni constituye asesoría jurídica.
