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# Ley De Seguridad Interior - Artículo 33

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO QUINTO - DEL CONTROL DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INTERIOR

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Artículo 33. El titular de la Secretaría de Gobernación remitirá un informe a la Comisión Bicamaral a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control previstas en dicha ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LSInt_300519 sobre competencia de autoridades: El titular de la Secretaría de Gobernación remitirá un informe a la Comisión Bicamaral a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional, sin perjuicio del ejercicio de las...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El titular de la Secretaría de Gobernación remitirá un informe a la Comisión Bicamaral a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control previstas en dicha ley.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 33 LSInt_300519, competencia de autoridades, artículo 33 ley de seguridad interior, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSInt_300519, Seguridad Nacional, Comisión u órgano colegiado, Secretaría de Gobernación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 33 de LSInt_300519.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Secretaría de Gobernación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Seguridad Nacional | Lo previsto en la Ley de Seguridad Nacional | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Seguridad Nacional (`LSN`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 33 de LSInt_300519?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El titular de la Secretaría de Gobernación remitirá un informe a la Comisión Bicamaral a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control previstas en dicha ley.

### ¿Para qué sirve artículo 33?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsint.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSInt_300519.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSInt_300519.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
