# Ley De Seguridad Interior - Artículo cuarto

Clave: LSInt_300519
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
cuarto.
. Si a la entrada en vigor de la
presente Ley
existen situaciones en las que se surten las hipótesis contenidas en el artículo
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, se aplicará el procedimiento ahí previsto, sin perjuicio de que en tanto se materializa el mismo, las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, continúen realizando las acciones que estén llevando a cabo para atenderlas. Las que no requieran Declaratoria se continuarán rigiendo conforme a los instrumentos que les dieron origen.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Seguridad Interior, artículo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
