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status: reviewed
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# Ley de Seguridad Interior

## Resumen de la ley

La Ley de Seguridad Interior fue expedida para regular una función de Estado orientada a preservar la seguridad interior mediante acciones, coordinación e intervención de autoridades federales, entidades federativas y municipios. Sin embargo, el texto oficial de la Cámara de Diputados incluye la declaratoria de invalidez total emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2019.

Por esa razón, esta guía explica el contenido normativo que tuvo la ley y, al mismo tiempo, advierte que el decreto de expedición fue invalidado en su totalidad. Su utilidad actual es principalmente histórica, documental y de referencia sobre el debate jurídico en materia de seguridad interior.

## Qué regula

El texto de la ley regulaba la seguridad interior como función de Estado, los supuestos de amenazas o riesgos, la declaratoria de protección a la seguridad interior, la intervención de fuerzas federales y fuerzas armadas, el intercambio de información, las acciones de inteligencia, la coordinación entre órdenes de gobierno y el control de responsabilidades.

También regulaba el procedimiento para que el Presidente de la República emitiera declaratorias, la duración de las acciones, la participación de la Secretaría de Gobernación, el deber de colaboración de autoridades locales y la obligación de informar al Ministerio Público cuando se advirtieran delitos.

## A quién aplica

El texto estaba dirigido a autoridades federales, entidades federativas, municipios, fuerzas federales, fuerzas armadas, Secretaría de Gobernación, Consejo de Seguridad Nacional y demás instancias que participaran en acciones de seguridad interior.

También podía incidir en autoridades locales que solicitaran intervención federal, instituciones de seguridad pública, órganos de inteligencia, fiscalías y personas afectadas por acciones de autoridad. No obstante, por la invalidez total declarada, no constituye actualmente un marco vigente de actuación.

## Materias principales

- Seguridad interior como función de Estado.
- Amenazas y riesgos a la seguridad interior.
- Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.
- Coordinación entre Federación, entidades federativas y municipios.
- Participación de fuerzas federales y fuerzas armadas.
- Acciones inmediatas ante riesgos.
- Inteligencia para la seguridad interior.
- Responsabilidades de autoridades participantes.
- Control, informes y rendición de cuentas.
- Invalidez total declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

## Definiciones importantes

- Acciones de seguridad interior: medidas realizadas por autoridades para identificar, prevenir, atender, reducir o contener riesgos o amenazas.
- Amenazas a la seguridad interior: situaciones que ponían en peligro la estabilidad, continuidad o funcionamiento de las instituciones.
- Riesgo a la seguridad interior: situación potencial que podía convertirse en amenaza.
- Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior: acto presidencial que habilitaba acciones coordinadas en una zona, materia o situación específica.
- Fuerzas Armadas: instituciones militares que podían participar en los términos previstos por el texto invalidado.
- Fuerzas Federales: instituciones federales de seguridad que podían intervenir en acciones de seguridad interior.
- Inteligencia: información procesada para apoyar decisiones de seguridad.
- Seguridad interior: condición orientada a mantener el orden constitucional, continuidad institucional y gobernabilidad.
- Uso legítimo de la fuerza: actuación de autoridad conforme a principios y límites legales.

## Mapa de temas

- Disposiciones generales, objeto y definiciones: artículos 1 a 5.
- Principios y coordinación de autoridades: artículos 6 a 10.
- Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior: artículos 11 a 16.
- Intervención, coordinación operativa y acciones de autoridades: artículos 17 a 28.
- Inteligencia para la seguridad interior: artículos 29 a 31.
- Control, informes y responsabilidades: artículos 32 a 34.
- Régimen transitorio: artículos transitorios.
- Declaratoria de invalidez constitucional: resolutivos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2019.

## Plazos importantes

- El texto original preveía que el Presidente resolviera la solicitud de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior dentro de setenta y dos horas.
- La Declaratoria podía tener una vigencia máxima de un año, con posibilidad de modificación o prórroga conforme al propio texto.
- Los artículos transitorios preveían ciento ochenta días para programas locales de fortalecimiento de policías en casos existentes.
- También se previó un plazo de noventa días para dictámenes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- La Suprema Corte determinó que la invalidez surtiría efectos desde la notificación al Congreso de la Unión; la publicación oficial de la declaratoria aparece en el DOF del 30 de mayo de 2019.

## Derechos principales

- Derecho a que cualquier actuación de seguridad observe la Constitución y los derechos humanos.
- Derecho a que las intervenciones de autoridad se sujeten a controles, límites y responsabilidades.
- Derecho a que el uso de la fuerza se analice conforme a los principios constitucionales y legales aplicables.
- Derecho a que los posibles delitos sean puestos en conocimiento del Ministerio Público.
- Derecho a no ser afectado por una ley cuya expedición fue invalidada totalmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

## Obligaciones principales

- El texto imponía a autoridades federales, locales y municipales deberes de coordinación y colaboración.
- Las autoridades participantes debían proporcionar información y atender acciones derivadas de la Declaratoria.
- Las fuerzas federales y fuerzas armadas debían actuar dentro del marco previsto por la Declaratoria y la legislación aplicable.
- Las autoridades que advirtieran hechos posiblemente delictivos debían dar intervención al Ministerio Público.
- Después de la invalidez total, las autoridades no deben fundar actuaciones actuales en esta ley como marco vigente.

## Autoridades relacionadas

- Suprema Corte de Justicia de la Nación: declaró la invalidez total del decreto de expedición.
- Congreso de la Unión: fue notificado para efectos de la invalidez.
- Secretaría de Gobernación: tenía funciones de coordinación conforme al texto original.
- Presidente de la República: tenía atribución para emitir declaratorias en el texto invalidado.
- Fuerzas Armadas y fuerzas federales: eran posibles ejecutoras de acciones de seguridad interior conforme al texto.
- Entidades federativas y municipios: podían solicitar intervención y debían colaborar según el esquema original.
- Consejo de Seguridad Nacional y Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública: tenían participación vinculada con coordinación y dictámenes.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Solicitud de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.
- Emisión, modificación o prórroga de la Declaratoria.
- Intervención de fuerzas federales o fuerzas armadas.
- Integración de grupos interinstitucionales.
- Acciones inmediatas ante riesgos.
- Intercambio de información e inteligencia.
- Informes y controles sobre acciones realizadas.
- Notificación al Ministerio Público por hechos posiblemente constitutivos de delito.
- Publicación de la declaratoria de invalidez total en el Diario Oficial de la Federación.

## Sanciones o consecuencias

El texto de la ley preveía responsabilidades para autoridades que incumplieran obligaciones o actuaran fuera de los límites establecidos, remitiendo a los regímenes administrativos, penales o disciplinarios aplicables.

La consecuencia jurídica más relevante hoy es la invalidez total del decreto de expedición. Por ello, sus disposiciones no deben usarse como fundamento vigente para operaciones, declaratorias o intervenciones actuales. Las actuaciones en seguridad pública, seguridad nacional, uso de la fuerza o intervención militar deben apoyarse en otros marcos jurídicos vigentes.

## Artículos clave

- Artículo 1: establecía el objeto de la ley.
- Artículo 2: definía la seguridad interior como función de Estado.
- Artículo 4: contenía definiciones relevantes.
- Artículos 11 a 16: regulaban la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.
- Artículos 17 a 28: regulaban intervención, coordinación y actuación de autoridades.
- Artículos 29 a 31: regulaban inteligencia para seguridad interior.
- Artículos 32 a 34: regulaban control y responsabilidades.
- Resolutivos publicados el 30 de mayo de 2019: declararon la invalidez total del decreto de expedición.

## Leyes relacionadas

- [Ley de Seguridad Nacional](/LSN/)
- [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública](/LGSNSP/)
- [Ley de la Guardia Nacional](/LGN/)
- [Ley Orgánica de la Administración Pública Federal](/LOAPF/)
- [Código Nacional de Procedimientos Penales](/CNPP/)

## Reformas y vigencia

La Ley de Seguridad Interior fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez total del decreto de expedición en acciones de inconstitucionalidad, con efectos a partir de la notificación al Congreso de la Unión.

La publicación oficial de la declaratoria aparece en el Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de 2019. En consecuencia, la ley no opera como ordenamiento vigente, aunque se conserva como documento histórico y fuente oficial de consulta.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿La Ley de Seguridad Interior está vigente?

No. El texto oficial contiene la declaratoria de invalidez total emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada el 30 de mayo de 2019.

### ¿Para qué sirve consultar esta ley?

Sirve como referencia histórica y documental sobre el régimen que se intentó establecer para seguridad interior y sobre su control constitucional.

### ¿Qué era la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior?

Era el acto presidencial previsto por el texto original para habilitar acciones coordinadas ante riesgos o amenazas a la seguridad interior.

### ¿La ley permitía participación de Fuerzas Armadas?

El texto original contemplaba participación de fuerzas armadas en ciertos supuestos, pero esa regulación quedó sin efectos por la invalidez total.

### ¿Qué norma debe revisarse hoy para seguridad nacional o pública?

Deben revisarse marcos vigentes como la Constitución, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás legislación aplicable.

## Fuente oficial

- [Ficha de la Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsint.htm)
- [PDF oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSInt_300519.pdf)
- [Documento Word oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSInt_300519.doc)

## Aviso

Esta guía es un resumen informativo y no sustituye la lectura del texto oficial ni la asesoría jurídica especializada. Dado que esta ley fue invalidada totalmente, cualquier actuación o decisión debe apoyarse en normas vigentes y consultarse con una persona profesional del derecho.
