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# Ley De Seguridad Nacional - Artículo 15

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA SEGURIDAD NACIONAL
- CAPÍTULO I - DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL

```text
Artículo 15.- El Secretario Técnico del Consejo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I.	Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevando su archivo y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo;

II.	Realizar las acciones necesarias para la debida ejecución y seguimientos de los acuerdos del Consejo;

III.	Proponer al Consejo políticas, lineamientos y acciones en materia de Seguridad Nacional;

IV.	Proponer el contenido del Programa para la Seguridad Nacional;

V.	Presentar al Consejo la Agenda Nacional de Riesgos;

VI.	Elaborar los informes de actividades que ordene el Consejo;

VII.	Entregar en tiempo a la Comisión Bicamaral la documentación e informes a las que se refiere el artículo 57 de la presente Ley;

VIII.	Administrar y sistematizar los instrumentos y redes de información que se generen en el seno del Consejo;

IX.	Promover la ejecución de las acciones conjuntas que se acuerden en el Consejo, de conformidad con las bases y reglas que emita el mismo y con respeto a las atribuciones de las instancias vinculadas;

X.	Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la Seguridad Nacional por acuerdo del Consejo;

XI.	Realizar el inventario de la infraestructura estratégica del país;

XII.	Solicitar información necesaria a las dependencias federales para seguridad nacional que requiera explícitamente el Consejo, y

XIII.	Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir las anteriores.
```

## Resumen corto

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Regla de LSN sobre competencia de autoridades: El Secretario Técnico del Consejo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Secretario Técnico del Consejo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 15 LSN, competencia de autoridades, artículo 15 ley de seguridad nacional, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSN, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 15 de LSN.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 57

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 15 de LSN?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Secretario Técnico del Consejo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

### ¿Para qué sirve artículo 15?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsn.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSN.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSN.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
