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law_title: "Ley De Seguridad Nacional"
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# Ley De Seguridad Nacional - Artículo 57

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL CONTROL LEGISLATIVO
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 57.- La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:

I.	Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;

II.	Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto;

III.	Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta Ley;

IV.	Conocer los reportes de actividades que envíe el Director General del Centro al Secretario Ejecutivo;

V.	Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el Secretario Ejecutivo al Director General del Centro;

VI.	Conocer de los Acuerdos de Cooperación que establezca el Centro y las Acciones que realicen en cumplimiento de esos Acuerdos;

VII.	Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución;

VIII.	Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada, y

IX.	Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.
```

## Resumen corto

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Regla de LSN sobre competencia de autoridades: La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 57 LSN, competencia de autoridades, artículo 57 ley de seguridad nacional, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSN, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 57 de LSN.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 58

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 57 de LSN?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:

### ¿Para qué sirve artículo 57?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsn.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSN.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSN.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
