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# Ley De Seguridad Nacional - Artículo 76

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título adicionado DOF 18-12-2020
- Capítulo adicionado DOF 18-12-2020

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Artículo 76.- El Grupo de Coordinación Operativa es el órgano auxiliar del Consejo encargado de coordinar y supervisar la ejecución de los convenios, programas, acciones o acuerdos de cooperación suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional con las agencias de seguridad de países extranjeros que determine el Grupo de Alto Nivel  de Seguridad.

Será dirigido por un representante de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana con nivel de Jefe o Titular de Unidad y se integrará por representantes de las dependencias u organismos que determine el Consejo. El Consejo, emitirá las disposiciones generales que regulen su organización y funcionamiento.
Artículo adicionado DOF 18-12-2020
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## Resumen corto

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Regla de LSN sobre competencia de autoridades: El Grupo de Coordinación Operativa es el órgano auxiliar del Consejo encargado de coordinar y supervisar la ejecución de los convenios, programas, acciones o acuerdos de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Grupo de Coordinación Operativa es el órgano auxiliar del Consejo encargado de coordinar y supervisar la ejecución de los convenios, programas, acciones o acuerdos de cooperación suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 76 LSN, competencia de autoridades, artículo 76 ley de seguridad nacional, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSN

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 76 de LSN.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 18
- 12

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 76 de LSN?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Grupo de Coordinación Operativa es el órgano auxiliar del Consejo encargado de coordinar y supervisar la ejecución de los convenios, programas, acciones o acuerdos de cooperación suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a...

### ¿Para qué sirve artículo 76?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsn.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSN.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSN.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
