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law_title: "Ley De Seguridad Nacional"
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# Ley De Seguridad Nacional - Artículo 8

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 8.- A falta de previsión expresa en la presente Ley, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:

I.	Respecto del apoyo que deban prestar las Instancias se estará a lo dispuesto en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II.	En lo relativo al régimen disciplinario de los servidores públicos de las dependencias federales que integran el Consejo, se aplicará la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

III.	Con referencia al control judicial de la inteligencia para la Seguridad Nacional, será aplicable en lo conducente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
Fracción reformada DOF 14-11-2025

IV.	En materia de coadyuvancia y de intervención de comunicaciones privadas, será aplicable el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

V.	Por cuanto hace a la información de Seguridad Nacional, se estará a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

VI.	Para el resto de los aspectos, se aplicarán los principios generales del derecho.

La materia de Seguridad Nacional está excluida de la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
```

## Resumen corto

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Regla de LSN sobre regla aplicable: A falta de previsión expresa en la presente Ley, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. A falta de previsión expresa en la presente Ley, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 8 LSN, regla aplicable, artículo 8 ley de seguridad nacional, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 8 de LSN.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (`CNPCF`)
- Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada (`LFCDO`)
- Ley Federal De Procedimiento Administrativo (`LFPA`)
- Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación (`LOPJF`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 8 de LSN?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. A falta de previsión expresa en la presente Ley, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:

### ¿Para qué sirve artículo 8?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsn.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSN.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSN.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
