# Ley De Seguridad Nacional - Artículo segundo

Clave: LSN
Artículo: segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo segundo
.- El Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Estatuto Laboral del Centro, dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la
presente Ley
, el cual deberá ser publicado en el
para surtir plenos efectos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Seguridad Nacional, artículo segundo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
