---
law_key: "LSNIEG"
law_title: "Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica"
article_key: "106"
article_label: "Artículo 106"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-106
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LSNIEG/articulo/106/"
---

# Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica - Artículo 106

<!-- mley:article law="LSNIEG" article="106" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y DE LAS SANCIONES
- CAPÍTULO II - De las Sanciones

```text
ARTÍCULO 106.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 103 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:

I.	Para las establecidas en las fracciones I, II y IV, de 5 hasta 500 salarios.

	Cuando se trate de censos económicos o encuestas en establecimientos, la multa será de 3,000 hasta 30,000 salarios;

	Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 30,000 hasta 40,000 salarios;
Párrafo adicionado DOF 14-07-2014

II.	Para la establecida en la fracción III, de 200 hasta 500 salarios;

	Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 20,000 hasta 30,000 salarios;
Párrafo adicionado DOF 14-07-2014

III.	Para las establecidas en la fracción V y en el último párrafo, de 3,000 hasta 10,000 salarios, y

	Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 10,000 hasta 20,000 salarios;
Párrafo adicionado DOF 14-07-2014

IV.	Para la establecida en el penúltimo párrafo, de 5 a 100 salarios.

	Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 1,000 hasta 10,000 salarios.
Párrafo adicionado DOF 14-07-2014
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LSNIEG sobre derechos de audiencias y contenidos: Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 103 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 103 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 106 LSNIEG, derechos de audiencias y contenidos, artículo 106 ley del sistema nacional de informacion estadistica y geografica, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Informantes del Sistema, Concesionarios, Autorizados

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 106 de LSNIEG.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Concesionarios
- Autorizados

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Informantes del Sistema | a las personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de esta Ley | 2 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 103

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 106 de LSNIEG?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 103 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:

### ¿Para qué sirve artículo 106?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsnieg.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSNIEG.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIEG.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
