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# Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica - Artículo 14

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
- CAPÍTULO III - Del Consejo Consultivo Nacional

```text
ARTÍCULO 14.- El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por:

I.	El Presidente del Instituto;

II.	Un representante de cada secretaría de estado de la Administración Pública Federal;

III.	Un representante del Poder Judicial de la Federación;

IV.	Un representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

V.	Un representante del Senado de la República;

VI.	Cinco representantes de las entidades federativas.

	Las entidades federativas que integren el Consejo Consultivo Nacional serán elegidas por cada uno de los cinco grupos que se señalan a continuación, debiendo representarlos de forma rotativa:

a)	GRUPO SUR - SURESTE: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

b) 	GRUPO CENTRO: Ciudad de México y Estado de México.
Inciso reformado DOF 19-01-2018

c)	GRUPO CENTRO - NORTE: Aguascalientes, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas.

d)	GRUPO CENTRO - SUR: Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala.

e)	CENTRO NORTE: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora, Sinaloa, y Tamaulipas.

	Las entidades federativas miembros del Consejo durarán en su encargo dos años, pero sus representantes continuarán en funciones, aún después de terminado su periodo, en tanto no sean elegidos los que deban sustituirlos, y

VII. 	Un representante del Banco de México, designado al efecto por su Gobernador y un representante del Instituto Federal de Telecomunicaciones designado por su comisionado presidente.
Fracción reformada DOF 14-07-2014

El Instituto podrá invitar a las sesiones del Consejo a representantes de entidades de las administraciones públicas federal y locales e instituciones públicas, sociales y privadas, así como de organismos constitucionales autónomos.
Párrafo reformado DOF 14-07-2014

Los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones en dicho órgano colegiado de manera honoraria.
```

## Resumen corto

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Regla de LSNIEG sobre competencia de autoridades: El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 14 LSNIEG, competencia de autoridades, artículo 14 ley del sistema nacional de informacion estadistica y geografica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSNIEG, Consejo, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 14 de LSNIEG.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo | al Consejo Consultivo Nacional | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 14 de LSNIEG?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por:

### ¿Para qué sirve artículo 14?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsnieg.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSNIEG.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIEG.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
