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law_title: "Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica"
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# Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica - Artículo 2

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

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ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I.	Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades: las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional.

II.	Consejo: al Consejo Consultivo Nacional.

III. 	Información Estadística: al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los Informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, gobierno, seguridad pública e impartición de justicia; demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial.
Fracción reformada DOF 25-06-2018

IV.	Información Geográfica: al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional.

V.	Información: Información Estadística y Geográfica de interés nacional.

VI.	Información de Interés Nacional: a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de esta Ley.

VII.	Informantes del Sistema: a las personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de esta Ley.

VIII.	Instituto o INEGI: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

IX.	Junta de Gobierno: a la Junta de Gobierno del Instituto.

X.	Presidente del Instituto o Presidente: al Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

XI.	Red Geodésica Nacional: la compuesta por estaciones geodésicas, horizontales, verticales y gravimétricas distribuidas de forma homogénea en el territorio nacional.

XII.	Red Nacional de Información: al conjunto de procesos de intercambio y resguardo de información, para apoyar por un lado las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas y por otro la prestación del Servicio Público de Información a toda la sociedad.

XIII.	Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o Sistema: al conjunto de Unidades organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional.

XIV.	Subsistemas Nacionales de Información o Subsistemas: a los componentes del Sistema enfocados a producir información de una determinada clase o respecto de temas específicos.

XV.	Unidades del Estado o Unidades: a las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:

a) 	Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República.
Inciso reformado DOF 20-05-2021

b)	Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

c) 	Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
Inciso reformado DOF 19-01-2018

d)	Los organismos constitucionales autónomos, y

e)	Los tribunales administrativos federales.

	Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad para efectos de esta Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LSNIEG sobre redes, interconexión e infraestructura: Para efectos de esta Ley se entenderá por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 2 LSNIEG, redes, interconexión e infraestructura, artículo 2 ley del sistema nacional de informacion estadistica y geografica, redes, interconexión, infraestructura, Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades, Consejo, Información Estadística, Información Geográfica, Información, Información de Interés Nacional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 2 de LSNIEG.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades | las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional | 2 |
| Consejo | al Consejo Consultivo Nacional | 2 |
| Información Estadística | al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los Informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, gobierno, seguridad pública e impartición de justicia; demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial | 2 |
| Información Geográfica | al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional | 2 |
| Información | Información Estadística y Geográfica de interés nacional | 2 |
| Información de Interés Nacional | a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de esta Ley | 2 |
| Informantes del Sistema | a las personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de esta Ley | 2 |
| Instituto o INEGI | al Instituto Nacional de Estadística y Geografía | 2 |
| Junta de Gobierno | a la Junta de Gobierno del Instituto | 2 |
| Presidente del Instituto o Presidente | al Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía | 2 |
| Red Geodésica Nacional | la compuesta por estaciones geodésicas, horizontales, verticales y gravimétricas distribuidas de forma homogénea en el territorio nacional | 2 |
| Red Nacional de Información | al conjunto de procesos de intercambio y resguardo de información, para apoyar por un lado las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas y por otro la prestación del Servicio Público de Información a toda la sociedad | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 77
- 78

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 2 de LSNIEG?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 2?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsnieg.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSNIEG.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIEG.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
