# Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica - Artículo 28 quintus

Clave: LSNIEG
Artículo: 28 quintus
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 28 quintus
.- El Instituto producirá e integrará, con la colaboración de las Unidades del Estado, la información e indicadores a partir de los datos que se obtengan, entre otras fuentes, de:
Los Censos Nacionales de Gobierno o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente.
Un registro de Unidades de Estado.
Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionado con los temas propios de este Subsistema.
Los registros administrativos que permitan obtener información en los temas correspondientes.
IV
a información a la que se refiere esta sección y que pudiera comprometer a la seguridad nacional o a la seguridad pública, será restringida en términos de lo dispuesto en la
Ley de Seguridad Nacional
y de la fracción IV del artículo
77
de la
presente Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica, artículo 28 quintus.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
