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# Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica - Artículo 29

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
- CAPÍTULO IV - De los Subsistemas Nacionales de Información
- SECCIÓN IV - De los Comités de los Subsistemas

```text
ARTÍCULO 29.- Cada Subsistema contará con un Comité Ejecutivo que se integrará por un Vicepresidente de la Junta de Gobierno, designado por el Presidente del Instituto, quien lo presidirá, y por los coordinadores de las Secretarías que a continuación se señalan para cada Subsistema Nacional de Información:
Párrafo reformado DOF 25-06-2018

I.- 	Demográfica y Social: Los coordinadores de las secretarías de Gobernación; de Desarrollo Social; de Educación Pública; de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, así como de la Comisión Nacional de Seguridad, y del Poder Judicial;
Fracción reformada DOF 25-06-2018

II. 	Económica: Los coordinadores de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, del Banco de México y del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
Fracción reformada DOF 14-07-2014

III.- 	Geográfica y del Medio Ambiente: Los coordinadores de las secretarías de la Defensa Nacional; de Marina; del Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Fracción reformada DOF 25-06-2018

IV.- 	Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia: Los coordinadores de las secretarías de Gobernación; de la Función Pública; de Hacienda y Crédito Público; de la Defensa Nacional y de Marina; de la Comisión Nacional de Seguridad; por el representante del Poder Judicial de la Federación, de la Fiscalía General de la República y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como por los representantes del grupo de entidades federativas a que se refiere esta Ley, a través de las instituciones responsables de la información y temas relacionados con la gestión de las instituciones públicas en los temas de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia.
Fracción adicionada DOF 25-06-2018. Reformada DOF 20-05-2021

Por acuerdo de la mayoría de los miembros de cada Comité Ejecutivo, se podrá invitar a participar como miembro del mismo a representantes de otras Unidades o determinarse la necesidad de reducir el número de miembros.

A las sesiones de los Comités a que se refiere este artículo podrán asistir los invitados que cada Comité determine.

El Instituto nombrará al servidor público -del propio Instituto- que fungirá como secretario técnico en cada uno de los Comités a que se refiere este artículo.

Los integrantes de los Comités Ejecutivos desempeñarán sus funciones en dichos órganos colegiados de manera honoraria.
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## Resumen corto

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Regla de LSNIEG sobre competencia de autoridades: Cada Subsistema contará con un Comité Ejecutivo que se integrará por un Vicepresidente de la Junta de Gobierno, designado por el Presidente del Instituto, quien lo...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Cada Subsistema contará con un Comité Ejecutivo que se integrará por un Vicepresidente de la Junta de Gobierno, designado por el Presidente del Instituto, quien lo presidirá, y por los coordinadores de las Secretarías que a continuación se señalan para cada...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 29 LSNIEG, competencia de autoridades, artículo 29 ley del sistema nacional de informacion estadistica y geografica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSNIEG, Información, Junta de Gobierno, Comisión u órgano colegiado, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 29 de LSNIEG.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Información | Información Estadística y Geográfica de interés nacional | 2 |
| Junta de Gobierno | a la Junta de Gobierno del Instituto | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 29 de LSNIEG?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Cada Subsistema contará con un Comité Ejecutivo que se integrará por un Vicepresidente de la Junta de Gobierno, designado por el Presidente del Instituto, quien lo presidirá, y por los coordinadores de las Secretarías que a continuación se señalan para cada...

### ¿Para qué sirve artículo 29?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsnieg.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSNIEG.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIEG.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
