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law_title: "Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica"
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# Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica - Artículo 34

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
- CAPÍTULO IV - De los Subsistemas Nacionales de Información
- SECCIÓN V - De las Unidades del Estado

```text
ARTÍCULO 34.- Para el correcto funcionamiento y coordinación del Sistema, se designará a un coordinador por cada grupo de Unidades correspondientes a una misma cámara legislativa federal o local; dependencia o entidad paraestatal de la administración pública federal; entidad federativa; organismo constitucional autónomo federal o de las entidades federativas, municipio o tribunal administrativo, así como del Poder Judicial de la Federación o de los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas.

Las designaciones deberán recaer en personas que ocupen, al menos, el nivel de titular de unidad o su equivalente, o el nivel inmediato inferior al de aquélla a la que corresponda hacer el nombramiento y que preferentemente cuenten con conocimientos y experiencia en materia de Información. Cada coordinador deberá nombrar a su suplente quien deberá ocupar el nivel inmediato inferior a aquél.
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## Resumen corto

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Regla de LSNIEG sobre regla aplicable: Para el correcto funcionamiento y coordinación del Sistema, se designará a un coordinador por cada grupo de Unidades correspondientes a una misma cámara legislativa...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Para el correcto funcionamiento y coordinación del Sistema, se designará a un coordinador por cada grupo de Unidades correspondientes a una misma cámara legislativa federal o local;

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 34 LSNIEG, regla aplicable, artículo 34 ley del sistema nacional de informacion estadistica y geografica, Información, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 34 de LSNIEG.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Información | Información Estadística y Geográfica de interés nacional | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 34 de LSNIEG?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Para el correcto funcionamiento y coordinación del Sistema, se designará a un coordinador por cada grupo de Unidades correspondientes a una misma cámara legislativa federal o local;

### ¿Para qué sirve artículo 34?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsnieg.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSNIEG.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIEG.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
