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law_title: "Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica"
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# Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica - Artículo 40

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
- CAPÍTULO V - De los Informantes del Sistema
- SECCIÓN I - De los Derechos y Obligaciones de los Informantes del Sistema

```text
ARTÍCULO 40.- Los Informantes del Sistema a quienes se les requieran datos estadísticos o geográficos, deberán ser enterados de:

I.	El carácter obligatorio o potestativo de sus respuestas, según corresponda;

II.	La obligación de proporcionar respuestas veraces, y de las consecuencias de la falsedad en sus respuestas a los cuestionarios que se les apliquen;

III.	La posibilidad del ejercicio del derecho de rectificación;

IV.	La confidencialidad en la administración, manejo y difusión de sus datos;

V.	La forma en que será divulgada o suministrada la Información, y

VI.	El plazo para proporcionar los datos, el cual deberá fijarse conforme a la naturaleza y características de la información a rendir.

Las anteriores previsiones deberán aparecer en los cuestionarios y documentos que se utilicen para recopilar datos estadísticos o geográficos.
```

## Resumen corto

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Regla de LSNIEG sobre regla aplicable: Los Informantes del Sistema a quienes se les requieran datos estadísticos o geográficos, deberán ser enterados de:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los Informantes del Sistema a quienes se les requieran datos estadísticos o geográficos, deberán ser enterados de:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 40 LSNIEG, regla aplicable, artículo 40 ley del sistema nacional de informacion estadistica y geografica, Información, Informantes del Sistema

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 40 de LSNIEG.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Información | Información Estadística y Geográfica de interés nacional | 2 |
| Informantes del Sistema | a las personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de esta Ley | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 40 de LSNIEG?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los Informantes del Sistema a quienes se les requieran datos estadísticos o geográficos, deberán ser enterados de:

### ¿Para qué sirve artículo 40?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsnieg.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSNIEG.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIEG.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
