---
law_key: "LSNIEG"
law_title: "Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica"
article_key: "9"
article_label: "Artículo 9"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-9
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LSNIEG/articulo/9/"
---

# Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica - Artículo 9

<!-- mley:article law="LSNIEG" article="9" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
- CAPÍTULO II - De la Programación

```text
ARTÍCULO 9.- La ordenación y regulación de las actividades necesarias para la planeación, programación, producción y difusión de la Información de Interés Nacional, se llevará a cabo a través de los instrumentos siguientes:

I.	El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

II.	El Programa Nacional de Estadística y Geografía, y

III.	El Programa Anual de Estadística y Geografía.

La Junta de Gobierno tendrá a su cargo la aprobación de los programas a que se refiere este artículo, debiendo someter los proyectos de los mismos para opinión a las instancias respectivas en los términos que señala esta Ley.

Una vez aprobados el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y el Programa Nacional de Estadística y Geografía, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y serán obligatorios para las Unidades del Estado conforme a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LSNIEG sobre derechos de audiencias y contenidos: La ordenación y regulación de las actividades necesarias para la planeación, programación, producción y difusión de la Información de Interés Nacional, se llevará a cabo...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La ordenación y regulación de las actividades necesarias para la planeación, programación, producción y difusión de la Información de Interés Nacional, se llevará a cabo a través de los instrumentos siguientes:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 9 LSNIEG, derechos de audiencias y contenidos, artículo 9 ley del sistema nacional de informacion estadistica y geografica, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Información Estadística, Información, Información de Interés Nacional, Junta de Gobierno

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 9 de LSNIEG.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Información Estadística | al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los Informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, gobierno, seguridad pública e impartición de justicia; demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial | 2 |
| Información | Información Estadística y Geográfica de interés nacional | 2 |
| Información de Interés Nacional | a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de esta Ley | 2 |
| Junta de Gobierno | a la Junta de Gobierno del Instituto | 2 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 9 de LSNIEG?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La ordenación y regulación de las actividades necesarias para la planeación, programación, producción y difusión de la Información de Interés Nacional, se llevará a cabo a través de los instrumentos siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 9?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsnieg.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSNIEG.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIEG.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
