# Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica - Artículo décimo primero

Clave: LSNIEG
Artículo: décimo primero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo primero.
.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el
y el Instituto formarán un grupo de trabajo que tendrá como objetivo planear e instrumentar la transferencia al segundo, del cálculo y publicación de los índices nacionales de precios a que se refiere el artículo
59
de
esta Ley
. A partir de la entrada en vigor de la fracción III del artículo
59
, el Instituto publicará los referidos índices nacionales de precios, por lo que cualquier referencia a los citados índices a cargo del
, se entenderá efectuada, a partir de esa fecha, al que publique el Instituto.
A partir de la publicación del presente Decreto, y hasta el día anterior a la entrada en vigor de la fracción III del artículo
59
, el
continuará publicando los índices a que se refiere el párrafo anterior, con la participación creciente del Instituto.
A partir de la entrada en vigor de la fracción III del artículo
59
, el
tendrá acceso, sin restricción alguna, a la metodología, bases de datos, información y procedimientos utilizados por el Instituto para calcular los índices nacionales a que se refiere este precepto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica, artículo décimo primero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
