# Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica - Artículo octavo

Clave: LSNIEG
Artículo: octavo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
octavo.
.- El Reglamento Interior del Instituto deberá expedirse en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir del día en que quede legalmente instalada la Junta de Gobierno. En tanto se expida el citado Reglamento continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a la
presente Ley
, los artículos
102
y
103
del Reglamento Interior de la
.
En tanto el Instituto expide las demás disposiciones administrativas a que se refiere
esta Ley
, seguirán aplicándose las emitidas con anterioridad a su vigencia, en las materias correspondientes en lo que no se opongan a la
presente Ley
y continuará en vigor el Sistema Integral de Profesionalización del
, publicado en el
el 11 de noviembre de 1994. Las medidas administrativas dictadas con fundamento en disposiciones que por
esta Ley
se derogan, continuarán en vigor hasta que no sean revocadas o modificadas expresamente por las autoridades competentes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica, artículo octavo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
