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law_key: LSNIEG
title: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
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status: reviewed
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# Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

## Resumen de la ley

La Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica regula el sistema mediante el cual el Estado mexicano produce, integra, conserva y difunde información estadística y geográfica oficial. Su finalidad es que la información nacional sea de calidad, pertinente, veraz y oportuna, bajo principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.

La ley establece la estructura del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los subsistemas nacionales, la coordinación entre unidades del Estado, los programas de trabajo, los derechos y obligaciones de los informantes, el funcionamiento del INEGI como organismo constitucional autónomo, las reglas de confidencialidad y las infracciones administrativas aplicables.

## Qué regula

Regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; los derechos y obligaciones de los informantes; la determinación y uso de la Información de Interés Nacional; la organización del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; las actividades estadísticas y geográficas de las unidades del Estado; y el régimen de faltas administrativas, sanciones y medios de defensa.

También regula programas estratégicos, nacionales y anuales; el Consejo Consultivo Nacional; comités ejecutivos y técnicos especializados; censos, encuestas, registros administrativos, información geográfica, redes geodésicas, infraestructura de datos y el Servicio Público de Información Estadística y Geográfica.

## A quién aplica

Aplica al INEGI, a las unidades del Estado que realizan actividades estadísticas o geográficas, a las autoridades federales, estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que integran o utilizan información del sistema, y a los informantes obligados a proporcionar datos.

También impacta a personas físicas y morales, hogares, establecimientos, instituciones públicas y privadas, así como a servidores públicos que recaben, administren, procesen, custodien o difundan información estadística y geográfica.

## Materias principales

- Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
- Información de Interés Nacional.
- Subsistemas nacionales de información.
- Derechos, obligaciones y confidencialidad de los informantes.
- Facultades, gobierno y patrimonio del INEGI.
- Censos, encuestas, registros administrativos e información geográfica.
- Servicio Público de Información Estadística y Geográfica.
- Infracciones, sanciones administrativas y recurso de revisión.

## Definiciones importantes

- Sistema: el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
- Instituto o INEGI: el organismo constitucional autónomo responsable de normar y coordinar el sistema.
- Información de Interés Nacional: información oficial y obligatoria para la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales cuando cumple los requisitos legales.
- Informantes del sistema: personas físicas o morales, públicas o privadas, obligadas a proporcionar información estadística o geográfica.
- Unidades del Estado: áreas administrativas de poderes, órganos constitucionales, gobiernos y entidades que desarrollan actividades estadísticas o geográficas.
- Subsistemas: componentes del sistema encargados de información demográfica y social, económica, geográfica y del medio ambiente, y de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia.

## Mapa de temas

- Disposiciones generales: objeto, principios, definiciones y objetivos del sistema.
- Programación del sistema: Programa Estratégico, Programa Nacional y Programa Anual.
- Coordinación: Consejo Consultivo Nacional, comités ejecutivos y comités técnicos especializados.
- Subsistemas nacionales: información demográfica, social, económica, geográfica, ambiental, de gobierno, seguridad pública y justicia.
- Información estadística y geográfica: censos, encuestas, registros, indicadores, cartografía, redes geodésicas y bases de datos.
- Informantes: derechos, obligaciones, confidencialidad, rectificación, inspecciones y responsabilidades.
- INEGI: autonomía, órganos de gobierno, atribuciones, patrimonio, presupuesto y responsabilidades.
- Sanciones y defensa: infracciones, multas, ejecución fiscal y recurso de revisión.

## Plazos importantes

- El Programa Estratégico del Sistema tiene horizonte mínimo de 24 años y debe revisarse y actualizarse cada seis años, al inicio del cuarto año del periodo presidencial.
- El Programa Nacional de Estadística y Geografía tiene vigencia de seis años.
- El Programa Anual de Estadística y Geografía se formula para cada ejercicio.
- El Consejo Consultivo Nacional debe reunirse al menos una vez al año.
- El recurso de revisión debe presentarse dentro de los 15 días siguientes al acto impugnado.
- La autoridad debe resolver sobre la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su solicitud cuando proceda.
- Cuando se ordena realizar un acto, el cumplimiento debe efectuarse dentro de un plazo máximo de cuatro meses, salvo regla específica aplicable.
- Si aparecen hechos nuevos en el recurso, se abre plazo de alegatos de cinco a 10 días.
- La ley original entró en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

## Derechos principales

- Derecho de los informantes a que la información proporcionada para fines estadísticos o geográficos se maneje con confidencialidad y reserva.
- Derecho a ser informados sobre el carácter obligatorio o voluntario de la información solicitada y sobre el uso estadístico o geográfico de los datos.
- Derecho a que la información individual no se utilice para fines fiscales, judiciales, administrativos o de otra naturaleza distinta a la estadística o geográfica, salvo supuestos legales.
- Derecho a solicitar rectificación de datos cuando proceda.
- Derecho a presentar inconformidades o quejas por uso indebido de información.
- Derecho de la sociedad a acceder al Servicio Público de Información Estadística y Geográfica en los términos previstos por la ley.

## Obligaciones principales

- Los informantes deben proporcionar datos veraces, completos y oportunos cuando la ley o las autoridades competentes lo requieran.
- Las unidades del Estado deben observar normas técnicas, metodologías y disposiciones emitidas por el INEGI.
- Las autoridades y recolectores deben proteger la confidencialidad de la información individual.
- Los servidores públicos deben abstenerse de utilizar datos para fines no autorizados.
- Las unidades participantes deben colaborar en censos, encuestas, registros administrativos y demás actividades estadísticas o geográficas.
- Los responsables de registros deben facilitar su aprovechamiento estadístico conforme a las reglas del sistema.

## Autoridades relacionadas

- INEGI: organismo constitucional autónomo que norma y coordina el sistema, produce información y opera el Servicio Público de Información Estadística y Geográfica.
- Junta de Gobierno del INEGI: órgano superior de dirección del Instituto.
- Presidente del INEGI: representante y ejecutor de atribuciones institucionales.
- Consejo Consultivo Nacional: órgano de participación y consulta del sistema.
- Comités Ejecutivos y Comités Técnicos Especializados: órganos de coordinación por subsistema y materia.
- Unidades del Estado: dependencias, entidades, órganos y autoridades que producen o integran información estadística y geográfica.
- Servicio de Administración Tributaria y autoridades fiscales: pueden intervenir para la ejecución de multas, conforme al régimen aplicable.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Declaración de Información de Interés Nacional.
- Elaboración y actualización de programas estratégico, nacional y anual.
- Levantamiento de censos, encuestas y aprovechamiento de registros administrativos.
- Solicitudes de información a informantes del sistema.
- Inspecciones para verificar información.
- Rectificación de datos estadísticos o geográficos cuando proceda.
- Presentación de quejas por uso indebido de información confidencial.
- Imposición de sanciones administrativas.
- Recurso de revisión contra actos o resoluciones previstos por la ley.

## Sanciones o consecuencias

La ley prevé multas para informantes que omiten, falsean o entregan fuera de plazo información obligatoria. También prevé sanciones para servidores públicos, recolectores o terceros que vulneren la confidencialidad, usen indebidamente información o incumplan obligaciones del sistema.

Las multas pueden ejecutarse por la vía fiscal correspondiente. Además, el uso ilícito de información puede invalidar datos obtenidos indebidamente y generar responsabilidades administrativas, civiles o penales conforme a otras leyes.

## Artículos clave

- Artículo 1: define el objeto de la ley.
- Artículo 2: contiene definiciones centrales.
- Artículos 3 y 4: establecen finalidad y objetivos del sistema.
- Artículo 6: reconoce la Información de Interés Nacional como oficial y obligatoria.
- Artículos 9 a 12: regulan los programas del sistema.
- Artículo 17: identifica los subsistemas nacionales.
- Artículos 37 a 45: regulan derechos y obligaciones de informantes.
- Artículo 52: establece la naturaleza autónoma del INEGI.
- Artículo 55: enumera funciones del Instituto.
- Artículos 103 a 112: regulan infracciones y sanciones.
- Artículos 113 a 126: regulan el recurso de revisión.

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/).
- [Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública](/LGTAIP/).
- [Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados](/LGPDPPSO/).
- [Ley General de Archivos](/LGA/).
- [Código Fiscal de la Federación](/CFF/).
- [Ley Federal de Procedimiento Administrativo](/LFPA/).

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008 y entró en vigor 90 días naturales después. El texto consultado incorpora la última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025.

Las reformas recientes deben revisarse junto con las disposiciones técnicas del INEGI, acuerdos de la Junta de Gobierno y programas vigentes del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué es la Información de Interés Nacional?

Es información estadística o geográfica que cumple los requisitos legales para ser considerada oficial y obligatoria para autoridades federales, estatales, municipales y demarcaciones territoriales.

### ¿El INEGI puede pedir información obligatoria?

Sí. El INEGI y las unidades competentes pueden requerir información para actividades estadísticas o geográficas en los casos previstos por la ley.

### ¿Los datos individuales pueden usarse para cobrar impuestos o sancionar?

Como regla general, no. La información proporcionada con fines estadísticos o geográficos está protegida por confidencialidad y no debe usarse para fines fiscales, judiciales o administrativos distintos.

### ¿Qué pasa si un informante entrega datos falsos?

Puede ser sujeto a multas y otras consecuencias legales, especialmente cuando la información era obligatoria o afectó actividades oficiales del sistema.

### ¿Cómo se impugna una sanción o acto de autoridad?

La ley prevé el recurso de revisión, que debe presentarse dentro del plazo legal y se tramita conforme a las reglas establecidas en la propia ley.

## Fuente oficial

Texto oficial en la Cámara de Diputados: [Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsnieg.htm). Versión PDF: [LSNIEG.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIEG.pdf).

## Aviso

Esta guía es informativa y no sustituye la consulta del texto oficial vigente ni las normas técnicas emitidas por el INEGI. Para casos concretos deben revisarse reformas, acuerdos, programas y criterios aplicables.
