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# Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública - Artículo 12

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
- Capítulo I - Atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

```text
Artículo 12. Atribuciones de la persona titular de la Secretaría
De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Secretaría le corresponde la coordinación del Sistema Nacional, por lo que podrá coordinar acciones de colaboración en los tres órdenes de gobierno a través de las instituciones de seguridad pública correspondientes, las cuales deberán proporcionar la información de la que dispongan en la materia. Para tal efecto solicitará información a otras instituciones y dependencias del Estado para la identificación y el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos, particularmente los de alto impacto, en los términos previstos en la presente Ley, en la Ley de Seguridad Nacional, en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en los demás ordenamientos en la materia.

Cuando lo considere necesario, de manera directa o a través de convenio, la Secretaría solicitará información a particulares, bajo los mecanismos que esta Ley prevé, y en apego a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Adicionalmente, corresponde a la persona titular de la Secretaría, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.	Proponer acciones y acuerdos al Gabinete Federal de Seguridad y al Consejo Nacional para el mejor funcionamiento del Sistema Nacional y de la Plataforma, así como, en el marco de sus atribuciones, encargarse de su ejecución y seguimiento;

II.	Desarrollar, fortalecer y mantener las relaciones interinstitucionales con las instituciones públicas del Estado mexicano y las privadas, así como coordinar su colaboración para los fines de la presente Ley, sin perjuicio de las que en el ámbito de su competencia desarrollen otras instituciones o dependencias;

III.	Solicitar a las instituciones de seguridad pública y a los demás entes públicos, así como, en su caso, a entes privados, se permita la interconexión de la Plataforma a sus sistemas de inteligencia en seguridad pública, así como el envío de información contenida en cualquier registro administrativo que contenga datos como los vehiculares y de placas, biométricos y telefónicos, registros públicos de la propiedad y del comercio, registros de personas morales, catastros, registros fiscales, registros de armas de fuego, registros de armas de fuego aseguradas o decomisadas, registros de comercio, registros de personas prestadoras de servicios de seguridad privada, registros de padrones de personas detenidas y sentenciadas, registros de servicios financieros, bancarios, de transporte, salud, telecomunicaciones, empresariales y comerciales, registros en materia marítima y todos aquellos de los que puedan extraer indicios, datos e información para la generación de productos de inteligencia en los términos previstos en la presente Ley.

	En el caso de personas de régimen privado o social, la interconexión y el envío de información deberá ser por tiempo y para un fin determinado; tratándose de la Fiscalía General de la República, será de conformidad con los esquemas de intercambio de información criminal digital, a través de la interconexión a sus bases de datos, documentación e información relativa a la identificación, evolución de las actividades y modos de operación de los fenómenos y actividades criminales, así como toda aquella necesaria para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos;

IV.	Enviar requerimientos, así como suscribir acuerdos y convenios de cooperación en materia de inteligencia transnacional para la seguridad pública, con gobiernos, instituciones y organismos regionales, y de otros países;

V.	Ejecutar e instruir medidas de inteligencia con el objeto de detectar, neutralizar, contrarrestar y combatir las acciones de delincuentes u organizaciones y grupos criminales, ya sean locales, regionales, nacionales o transnacionales, cuando se ponga en riesgo la seguridad pública, sea por sí o en coordinación con las autoridades del Gabinete Federal de Seguridad, del Consejo Nacional y, en su caso, del Consejo de Seguridad Nacional;

VI.	Proponer y participar en el diseño de políticas públicas, estrategias, acciones e instrumentos de inteligencia en seguridad pública para los tres órdenes de gobierno;

VII.	Elaborar y proponer criterios de análisis criminal y actuación policial que sirvan para guiar las tareas de investigación e inteligencia en seguridad pública;

VIII.	Proponer normas y procedimientos de protección de los sistemas de información crítica del Estado mexicano;

IX.	Desarrollar o adquirir plataformas digitales y sistemas informáticos para llevar a cabo la integración, sistematización, el análisis y aprovechamiento de la información que se genere a través de los mecanismos del Sistema Nacional previstos en esta Ley, mediante el personal de confianza acreditado y certificado que considere necesario;

X.	Emitir los lineamientos generales para que las instancias competentes del Sistema Nacional presten auxilio y colaboración a las instituciones de seguridad pública y de procuración e impartición de justicia, así como en cualquier otra rama del Estado que se requiera;

XI.	Realizar acciones de vinculación con la Fiscalía General de la República y con las fiscalías y procuradurías estatales, los órganos del Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales estatales, utilizando los insumos y productos generados por el Sistema Nacional para el cumplimiento de los fines del proceso penal;

XII.	Celebrar y supervisar el cumplimiento de convenios establecidos en el apartado C del artículo 39 de la presente Ley, y

XIII.	Las demás que se establezcan en otras disposiciones o por acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LSNIIMSP sobre competencia de autoridades: Atribuciones de la persona titular de la Secretaría De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Atribuciones de la persona titular de la Secretaría De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Secretaría le corresponde la coordinación del Sistema Nacional, por lo que podrá coordinar...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 12 LSNIIMSP, competencia de autoridades, artículo 12 ley del sistema nacional de investigacion e inteligencia en materia de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSNIIMSP, Consejo Nacional, Inteligencia en seguridad pública, Interconexión, Plataforma, Productos de inteligencia, Secretaría, Poder Judicial de la Federación, Entes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 12 de LSNIIMSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Poder Judicial de la Federación
- Entes públicos

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo Nacional | el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública | 2 |
| Inteligencia en seguridad pública | la función estatal estratégica que, mediante diversos procesos y actividades, responde a la necesidad de que las autoridades cuenten con los insumos necesarios para la toma de decisiones en beneficio de la sociedad, a través del conocimiento obtenido a partir de la captación, el procesamiento, análisis y aprovechamiento de datos documentales, visuales, auditivos, audiovisuales y, en general, de cualquier información que permita identificar conductas que puedan comprometer la seguridad pública y ser constitutivas de delitos, con la finalidad de prevenirlas, denunciarlas, perseguirlas, juzgarlas y sancionarlas; por medio de la interconexión, el acceso, la consulta e integración de la información a través de los mecanismos que la presente Ley regula | 2 |
| Interconexión | el mecanismo para la consulta directa a la información contenida en los sistemas tecnológicos, las bases de datos, los registros e información que posean los entes públicos y particulares, a través de la Plataforma, en apego a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales | 2 |
| Plataforma | la Plataforma Central de Inteligencia | 2 |
| Productos de inteligencia | los documentos que resultan del análisis de la información que permiten identificar, prevenir o combatir las conductas delictivas, amenazas, riesgos o vulnerabilidades que afecten o puedan afectar la seguridad pública, de conformidad con el artículo 32 de la presente Ley, logrando con ello la paz social | 2 |
| Secretaría | la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana | 2 |
| Sistema Nacional | el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 21
- 39

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Código Nacional De Procedimientos Penales (`CNPP`)
- Ley De Seguridad Nacional (`LSN`)
- Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares (`LFPDPPP`)
- Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados (`LGPDPPSO`)
- Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública (`LGTAIP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 12 de LSNIIMSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Atribuciones de la persona titular de la Secretaría De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Secretaría le corresponde la coordinación del Sistema Nacional, por lo que podrá coordinar...

### ¿Para qué sirve artículo 12?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsniimsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSNIIMSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIIMSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
