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# Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública - Artículo 14

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
- Capítulo I - Atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

```text
Artículo 14. Coordinación y vinculación con entidades federativas
A la Secretaría le corresponderá evaluar la necesidad, oportunidad y viabilidad de convocar a reuniones de trabajo a las autoridades de seguridad pública y de procuración de justicia de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como proponer su participación en las reuniones del CNI y de sus grupos de trabajo, de acuerdo con las temáticas que se aborden en estos.

La Secretaría podrá proponer al Consejo Nacional y al Consejo Nacional de Seguridad Pública, la celebración de mesas de trabajo regionales, a partir de la reunión de diferentes autoridades estatales y de la Ciudad de México para la atención de riesgos y situaciones delictivas comunes. Estas mesas de trabajo tendrán por objeto el suministro de información por parte de los estados y de la Ciudad de México, que le permitan a los órganos del Sistema Nacional conocer los fenómenos delictivos, elaborar productos de inteligencia, así como planear, implementar y coordinar la ejecución de acciones para su prevención, disuasión, investigación y persecución.
```

## Resumen corto

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Regla de LSNIIMSP sobre competencia de autoridades: Coordinación y vinculación con entidades federativas A la Secretaría le corresponderá evaluar la necesidad, oportunidad y viabilidad de convocar a reuniones de trabajo a...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Coordinación y vinculación con entidades federativas A la Secretaría le corresponderá evaluar la necesidad, oportunidad y viabilidad de convocar a reuniones de trabajo a las autoridades de seguridad pública y de procuración de justicia de las entidades...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 14 LSNIIMSP, competencia de autoridades, artículo 14 ley del sistema nacional de investigacion e inteligencia en materia de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSNIIMSP, Consejo Nacional, Productos de inteligencia, Secretaría, Sistema Nacional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 14 de LSNIIMSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo Nacional | el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública | 2 |
| Productos de inteligencia | los documentos que resultan del análisis de la información que permiten identificar, prevenir o combatir las conductas delictivas, amenazas, riesgos o vulnerabilidades que afecten o puedan afectar la seguridad pública, de conformidad con el artículo 32 de la presente Ley, logrando con ello la paz social | 2 |
| Secretaría | la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana | 2 |
| Sistema Nacional | el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 14 de LSNIIMSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Coordinación y vinculación con entidades federativas A la Secretaría le corresponderá evaluar la necesidad, oportunidad y viabilidad de convocar a reuniones de trabajo a las autoridades de seguridad pública y de procuración de justicia de las entidades...

### ¿Para qué sirve artículo 14?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsniimsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSNIIMSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIIMSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
