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# Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública - Artículo 19

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA Y SUS GRUPOS DE TRABAJO
- Capítulo I - Del Centro Nacional de Inteligencia

```text
Artículo 19. Funciones específicas
Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, el CNI tendrá las siguientes funciones específicas:

I.	Planear y operar tareas de inteligencia en seguridad pública como parte del Sistema Nacional, encaminadas a prevenir, investigar, perseguir y combatir los delitos, para el logro de la paz social del país;

II.	Consultar, procesar, sistematizar, integrar, analizar y, en general, utilizar la información a la que tenga acceso a través de los mecanismos de coordinación y colaboración del Sistema Nacional, con el fin de llevar a cabo tareas de inteligencia en seguridad pública mediante el análisis criminal, cuyos productos serán empleados para la prevención e investigación de hechos delictivos y el combate a la delincuencia, con el fin de proteger y brindar seguridad a la población, así como para preservar la paz social;

III.	Realizar investigaciones para la prevención de los delitos mediante el uso de cualquier tecnología, medio y recurso que no sea contrario a derecho, con el fin de identificarlos, disuadirlos, así como para obtener indicios y datos de prueba que sirvan, eventualmente, para el fortalecimiento de las investigaciones que se encuentren bajo la conducción y el mando del Ministerio Público;

IV.	Administrar, operar, controlar y evaluar la Plataforma, en los términos, con los alcances y para los fines previstos en esta Ley, e informar sobre sus resultados a la Secretaría y al Consejo Nacional;

V.	Elaborar y proponer al Consejo Nacional, al Gabinete Federal de Seguridad y a la Secretaría, estudios en materia de inteligencia para la seguridad pública que contengan propuestas de medidas de análisis, planeación, prevención, disuasión, contención y desactivación de situaciones que amenacen la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como el orden público y la paz social;

VI.	Elaborar informes, reportes y documentos sobre situaciones y fenómenos delictivos de seguridad pública que incidan o puedan constituir amenazas o riesgos a la seguridad nacional, y de ser necesario, informarlo al Consejo de Seguridad Nacional, al Gabinete Federal de Seguridad y a la Secretaría;

VII.	Mantener la cooperación interinstitucional con las dependencias de la Administración Pública Federal y con las autoridades del Estado mexicano que se requieran, bajo los mecanismos previstos en la presente Ley;

VIII.	Proponer al Consejo Nacional, el establecimiento de sistemas de cooperación y coordinación internacional, con el objeto de obtener y desarrollar herramientas de inteligencia en seguridad pública que le permitan identificar, prevenir, investigar y perseguir hechos delictivos que se ejecuten o tengan repercusión en el territorio nacional;

IX.	Suscribir y ejecutar los convenios establecidos en el apartado C del artículo 39 de la presente Ley, bajo la coordinación de la Secretaría;

X.	Adquirir, administrar y desarrollar tecnología especializada de inteligencia para la seguridad pública que sea generadora de pruebas, y para la protección de sus sistemas informáticos;

XI.	Compartir productos de inteligencia y el resultado de sus análisis al Consejo Nacional, a la Secretaría, a la Subsecretaría, a la Fiscalía General de la República, a la Guardia Nacional y, en caso de considerarlo viable, a las secretarías estatales del ramo de seguridad pública correspondientes, con el objeto de informar y realizar investigaciones y operaciones conjuntas que requieran su coordinación;

XII.	Prestar auxilio técnico a cualquiera de los integrantes del Consejo Nacional en materia de inteligencia para la seguridad pública, de conformidad con los acuerdos que emita el pleno del Consejo Nacional y lo establecido en la presente Ley;

XIII.	Desarrollar metodologías y análisis para la protección y defensa de las acciones y operaciones propias de inteligencia en el ámbito de la seguridad pública contra los factores que las amenacen y coordinar las acciones necesarias para su ejecución, cuando resulte necesario;

XIV.	Proponer criterios técnicos y de homologación de los registros, las bases de datos, los sistemas o las plataformas de información en posesión de las autoridades, así como los lineamientos para el uso, manejo y la definición de los niveles de acceso a la información generada en la Plataforma o en los registros a los que tengan acceso los órganos del Sistema Nacional, estableciendo la obligación de ajustarse en todo momento a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;

XV.	Desarrollar o adquirir plataformas digitales y sistemas informáticos para llevar a cabo la integración, sistematización, el análisis y aprovechamiento de la información que se genere a través de la Plataforma en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;

XVI.	Aprobar la conformación de sus grupos de trabajo, crear grupos distintos a los señalados en el artículo 22 de esta Ley, y supervisar sus actividades;

XVII.	Determinar el ámbito de conocimiento de cada grupo de trabajo, así como las cuestiones y situaciones concretas que deben atender;

XVIII.	Proponer planes, programas y acciones para el desarrollo de las actividades de los grupos de trabajo, y

XIX.	Las demás que otras leyes le atribuyan.
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## Resumen corto

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Regla de LSNIIMSP sobre competencia de autoridades: Funciones específicas Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, el CNI tendrá las siguientes funciones específicas:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Funciones específicas Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, el CNI tendrá las siguientes funciones específicas:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 19 LSNIIMSP, competencia de autoridades, artículo 19 ley del sistema nacional de investigacion e inteligencia en materia de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSNIIMSP, Consejo Nacional, Inteligencia en seguridad pública, Plataforma, Productos de inteligencia, Secretaría, Sistema Nacional, Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 19 de LSNIIMSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo Nacional | el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública | 2 |
| Inteligencia en seguridad pública | la función estatal estratégica que, mediante diversos procesos y actividades, responde a la necesidad de que las autoridades cuenten con los insumos necesarios para la toma de decisiones en beneficio de la sociedad, a través del conocimiento obtenido a partir de la captación, el procesamiento, análisis y aprovechamiento de datos documentales, visuales, auditivos, audiovisuales y, en general, de cualquier información que permita identificar conductas que puedan comprometer la seguridad pública y ser constitutivas de delitos, con la finalidad de prevenirlas, denunciarlas, perseguirlas, juzgarlas y sancionarlas; por medio de la interconexión, el acceso, la consulta e integración de la información a través de los mecanismos que la presente Ley regula | 2 |
| Plataforma | la Plataforma Central de Inteligencia | 2 |
| Productos de inteligencia | los documentos que resultan del análisis de la información que permiten identificar, prevenir o combatir las conductas delictivas, amenazas, riesgos o vulnerabilidades que afecten o puedan afectar la seguridad pública, de conformidad con el artículo 32 de la presente Ley, logrando con ello la paz social | 2 |
| Secretaría | la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana | 2 |
| Sistema Nacional | el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública | 2 |
| Subsecretaría | la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 39
- 22

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados (`LGPDPPSO`)
- Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública (`LGTAIP`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 19 de LSNIIMSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Funciones específicas Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, el CNI tendrá las siguientes funciones específicas:

### ¿Para qué sirve artículo 19?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsniimsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSNIIMSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIIMSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
