---
law_key: "LSNIIMSP"
law_title: "Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública"
article_key: "23"
article_label: "Artículo 23"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-23
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LSNIIMSP/articulo/23/"
---

# Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública - Artículo 23

<!-- mley:article law="LSNIIMSP" article="23" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA Y SUS GRUPOS DE TRABAJO
- CAPÍTULO II - De los Grupos de Trabajo del CNI

```text
Artículo 23. Actividades
Los grupos de trabajo desarrollarán las siguientes actividades:

I.	Coadyuvar para que los sistemas, las bases de datos, los registros y cualquier fuente de información a cargo de sus integrantes o invitados, se encuentren disponibles, accesibles y verificables, y que puedan ser consultados a través de la Plataforma;

II.	Proponer mecanismos físicos e informáticos por medio de los cuales el CNI puede acceder, mediante interconexión, consulta y solicitud, a los sistemas, las bases de datos, los registros y otras fuentes de información a cargo de las instituciones y los entes que representan sus integrantes o invitados;

III.	Homologar los sistemas y mecanismos a través de los cuales las instituciones que representan sus integrantes, permitirán la consulta de su información a través de la Plataforma, con la finalidad de que pueda ser analizada, procesada y, cuando resulte necesario, aportada como evidencia o dato de prueba a carpetas ministeriales y expedientes judiciales; asimismo, colaborar con el Sistema Nacional para que todas las demás instituciones de seguridad pública y, en su caso, entes públicos en general que no se encuentren representados en los grupos de trabajo, lleven a cabo dicha homologación;

IV.	Garantizar que la información en posesión de las instituciones que representan sus integrantes:

a)	Se encuentre organizada, completa, actualizada, clasificada e identificable;

b)	Sea auténtica, verificable, provenga de fuentes legales y haya sido obtenida de forma tal, que cumpla los estándares probatorios en materia penal;

c)	No sea falsa, incongruente o contradictoria;

d)	Se encuentre digitalizada y disponible para su consulta por el CNI a través de la Plataforma o mediante solicitud;

e)	Se encuentren disponibles en formatos homologados, reutilizables y legibles por máquinas que permitan su consulta y uso para los fines previstos en esta Ley y otras disposiciones aplicables;

f)	Se encuentre disponible para su consulta, en idioma español, o bien, sea susceptible de traducción, y

g)	Cumpla con las condiciones de protección de datos personales y confidencialidad que ordenan las leyes aplicables.

	Para tales propósitos, entre los grupos de trabajo se compartirán criterios para el correcto almacenamiento, resguardo, digitalización, confidencialidad, suministro, fiabilidad y todas aquellas tareas que permitan que la información pueda extraerse de los registros, las bases de datos y fuentes en las cuales se encuentre, por parte del CNI.

	Asimismo, colaborar con el Sistema Nacional para que todas las demás instituciones de seguridad pública y, en su caso, entes públicos en general, que no se encuentren representados en los grupos de trabajo, garanticen lo previsto en la presente fracción;

V.	Sugerir la creación o ampliación de registros de información en el ámbito de las competencias de sus integrantes, con el propósito de que la información con la que cuenten responda a las necesidades que el CNI demanda para el desarrollo de sus tareas de inteligencia e investigación;

VI.	Capacitar y brindar información a sus integrantes para la operación de la Plataforma e involucrarlos en su funcionamiento;

VII.	Sugerir medios de suministro no formales a cargo de personas denunciantes, físicas, servidoras públicas o cualquier otra que posea información relevante para la seguridad pública, que pueda ser verificable y se encuentre documentada en algún medio fiable;

VIII.	Solicitar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, directamente o por conducto de la Secretaría, el envío de información que derive de las atribuciones que les correspondan, relacionada con los objetivos, programas y acciones que se encuentren desarrollando en los términos de la presente Ley;

IX.	Gestionar la obtención de estudios, informes, reportes o cualquier otro documento de trabajo elaborado por instancias internacionales, públicas o privadas, y difundirlas y comentarlas entre sus integrantes para mejorar y fortalecer el desempeño de las actividades que realizan en el marco de la presente Ley;

X.	Sugerir al CNI la generación de productos de inteligencia específicos relacionados con las materias de especialización de las cuales conozcan, y

XI.	Todas aquellas que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, el mejor funcionamiento de la Plataforma, la atención de los acuerdos y las determinaciones del Consejo Nacional y del CNI, y para el mejor cumplimiento de los fines del Sistema Nacional.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LSNIIMSP sobre competencia de autoridades: Actividades Los grupos de trabajo desarrollarán las siguientes actividades:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Actividades Los grupos de trabajo desarrollarán las siguientes actividades:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 23 LSNIIMSP, competencia de autoridades, artículo 23 ley del sistema nacional de investigacion e inteligencia en materia de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSNIIMSP, Consejo Nacional, Interconexión, Plataforma, Productos de inteligencia, Secretaría, Sistema Nacional, Entes públicos

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 23 de LSNIIMSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Requisito
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Entes públicos

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo Nacional | el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública | 2 |
| Interconexión | el mecanismo para la consulta directa a la información contenida en los sistemas tecnológicos, las bases de datos, los registros e información que posean los entes públicos y particulares, a través de la Plataforma, en apego a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales | 2 |
| Plataforma | la Plataforma Central de Inteligencia | 2 |
| Productos de inteligencia | los documentos que resultan del análisis de la información que permiten identificar, prevenir o combatir las conductas delictivas, amenazas, riesgos o vulnerabilidades que afecten o puedan afectar la seguridad pública, de conformidad con el artículo 32 de la presente Ley, logrando con ello la paz social | 2 |
| Secretaría | la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana | 2 |
| Sistema Nacional | el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública | 2 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 23 de LSNIIMSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Actividades Los grupos de trabajo desarrollarán las siguientes actividades:

### ¿Para qué sirve artículo 23?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsniimsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSNIIMSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIIMSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
