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# Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública - Artículo 34

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - REGLAS GENERALES
- Capítulo IV - Toma de Decisiones

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Artículo 34. Criterios de análisis criminal y actuación policial
Los productos de inteligencia generados a través de los mecanismos del Sistema Nacional por parte del CNI, deberán orientarse por las directrices y los criterios de análisis criminal siguientes:

I.	Los integrantes del Sistema Nacional encargados del análisis criminal deberán establecer metodologías para definir prioridades de recolección y de análisis de datos;

II.	La gestión, planificación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades de inteligencia, deberá respetar los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar el fortalecimiento de las investigaciones, la toma de decisiones estratégicas, la anticipación policial y la efectividad de sus resultados y el respeto a los derechos humanos;

III.	En todo momento, se procurará el fortalecimiento y mejoramiento constante de las capacidades operativas y de investigación, para lo cual se deben identificar prioridades estratégicas y prever desafíos futuros, analizar tendencias, detectar brechas en la seguridad de la información, así como necesidades policiales y en materia de seguridad pública en general;

IV.	Los estudios estratégicos sobre delitos de alto impacto, así como la planeación de los operativos, las operaciones especiales y acciones de prevención y disuasión de los fenómenos delictivos, deben contemplar un análisis sobre el costo-beneficio;

V.	El análisis de asuntos relevantes, principalmente tratándose de delitos de alto impacto o de situaciones que involucren posibles amenazas a la seguridad nacional, deben tratarse de forma independiente a las prioridades generales en materia de seguridad pública. En estos casos, deberán incorporarse criterios que visibilicen la incidencia y confluencia entre ambas ramas de la seguridad, la pública y la nacional;

VI.	Deberán desarrollarse en apego a lo estipulado en los protocolos técnicos y científicos respectivos, desarrollados por el CNI;

VII.	Tratándose de casos complejos que puedan conllevar la ejecución de operativos o investigaciones especiales por mandato del Consejo Nacional, así como el desarrollo de estudios, trabajos, intercambios e investigaciones particulares, su presupuestación, planeación, seguimiento y vigilancia los determinará el Consejo Nacional;

VIII.	Los resultados del análisis estarán sujetos a evaluaciones de las acciones emprendidas a través de informes que consideren su metodología, desarrollo, resultados, desempeño, progreso, viabilidad y utilidad de conocimiento generado;

IX.	Deberán tomarse en consideración los lineamientos científicos, metodológicos, técnicos y administrativos que emita el CNI, para generar procesos estadísticos de alta confiabilidad;

X.	Los resultados de las acciones, los productos de inteligencia y el personal analista a cargo de su generación, estarán sujetos a capacitación y evaluación continua;

XI.	Los procesos de análisis criminal deberán integrar sistemáticamente la explotación de fuentes abiertas de información, asegurando la recolección, verificación, análisis y utilización de datos provenientes de medios públicos, digitales, cibernéticos y tecnológicos, conforme a los principios de objetividad, confiabilidad, pertinencia y legalidad;

XII.	Deberán desarrollarse programas de formación, especialización y actualización en habilidades analíticas que cumplan los siguientes estándares:

a)	Objetividad, para reconocer los hechos analizados, eliminar los sesgos de la persona analista y considerar o ampliar las alternativas y perspectivas de análisis que fueron empleadas;

b)	Independencia de consideraciones políticas, para garantizar la neutralidad en el juicio por agendas particulares o preferencias en ideologías y creencias personales o sociales;

c)	Oportunidad, para que las actividades de análisis se ejecuten en el tiempo que permitan su utilidad para la toma de decisiones;

d)	Disponibilidad y fiabilidad de las fuentes, para identificar la amplitud, veracidad y el contraste de las fuentes de información y analizar la idoneidad de los mecanismos de su recolección, y las técnicas analíticas que se empleen buscarán que se utilicen fuentes creíbles y de calidad, que adviertan las consideraciones o valoraciones personales o no comprobables, que se distinga la información verificada de los supuestos o las hipótesis de análisis, que se identifiquen los datos duros, que se expliquen las tendencias y las variaciones en aquellas, que los juicios y las conclusiones se emitan de forma precisa y completa, que la argumentación sea clara, lógica y que se exprese la metodología analítica que fue empleada y, entre otras, que se adviertan los diferentes escenarios, alternativas, resultados y aproximaciones que las estrategias propuestas puedan alcanzar. Estas técnicas deberán considerar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Por su parte, las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública facultadas para realizar actos de investigación y que se encuentren certificadas por la institución competente, realizarán las acciones de análisis criminal y policiales bajo los principios que rigen la presente Ley.
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## Resumen corto

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Regla de LSNIIMSP sobre derechos de audiencias y contenidos: Criterios de análisis criminal y actuación policial Los productos de inteligencia generados a través de los mecanismos del Sistema Nacional por parte del CNI, deberán...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Criterios de análisis criminal y actuación policial Los productos de inteligencia generados a través de los mecanismos del Sistema Nacional por parte del CNI, deberán orientarse por las directrices y los criterios de análisis criminal siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 34 LSNIIMSP, derechos de audiencias y contenidos, artículo 34 ley del sistema nacional de investigacion e inteligencia en materia de seguridad publica, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Consejo Nacional, Productos de inteligencia, Sistema Nacional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 34 de LSNIIMSP.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo Nacional | el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública | 2 |
| Productos de inteligencia | los documentos que resultan del análisis de la información que permiten identificar, prevenir o combatir las conductas delictivas, amenazas, riesgos o vulnerabilidades que afecten o puedan afectar la seguridad pública, de conformidad con el artículo 32 de la presente Ley, logrando con ello la paz social | 2 |
| Sistema Nacional | el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares (`LFPDPPP`)
- Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados (`LGPDPPSO`)
- Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública (`LGTAIP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 34 de LSNIIMSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Criterios de análisis criminal y actuación policial Los productos de inteligencia generados a través de los mecanismos del Sistema Nacional por parte del CNI, deberán orientarse por las directrices y los criterios de análisis criminal siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 34?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsniimsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSNIIMSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIIMSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
