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law_title: "Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública"
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# Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública - Artículo 5

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL
- Capítulo Único - Disposiciones Generales

```text
Artículo 5. Objetivos
El Sistema Nacional tendrá los siguientes objetivos:

I.	Diseñar y ejecutar mecanismos de coordinación y colaboración para que la información contenida en registros, registros administrativos, bases de datos y demás fuentes de información consideradas de utilidad para las tareas de inteligencia en seguridad pública en posesión de las autoridades y de particulares, sea consultada y utilizada en los términos y bajo las condiciones previstas en la presente Ley;

II.	Aprovechar las herramientas tecnológicas y científicas de inteligencia para consultar, acceder, procesar, sistematizar, analizar y utilizar la información señalada en la fracción anterior, en la creación de bases de datos y productos de inteligencia mediante el análisis criminal, para la prevención del fenómeno delictivo, así como para la investigación estratégica de delitos cometidos por la delincuencia organizada, en particular, aquellos de alto impacto;

III.	Desarrollar las tareas de investigación e inteligencia en materia de seguridad pública a cargo de las autoridades competentes, a partir de lo dispuesto en la presente Ley, los acuerdos y lineamientos que emita el Consejo Nacional, así como en los planes de acción y las acciones que determine el CNI, y evaluar las acciones que se emprendan en la materia;

IV.	Contar con una plataforma de inteligencia a cargo del CNI, interconectada a los sistemas de inteligencia de las instituciones de seguridad pública del Estado mexicano, así como a los registros y bancos de información en posesión de cualquier otra institución pública y, en su caso, la información de particulares, en los términos previstos en la presente Ley, y en apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para su consulta en las tareas de prevención, investigación y persecución de los delitos;

V.	Generar productos de inteligencia para la toma de decisiones en materia de seguridad pública, así como para disponer de información y obtener pruebas durante el desarrollo de las investigaciones sobre objetivos específicos, y

VI.	Sistematizar un mecanismo que le permita a las autoridades federales de seguridad pública, coadyuvar con el Ministerio Público en las investigaciones de los delitos bajo su conducción y mando, principalmente de alto impacto, así como en la generación de datos de prueba que puedan ser incorporados a las carpetas de investigación a su cargo y que sirvan, en su caso, para su fortalecimiento y, mediante la judicialización, para la obtención de las penas contempladas por la legislación penal.
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## Resumen corto

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Regla de LSNIIMSP sobre regla aplicable: Objetivos El Sistema Nacional tendrá los siguientes objetivos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Objetivos El Sistema Nacional tendrá los siguientes objetivos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 5 LSNIIMSP, regla aplicable, artículo 5 ley del sistema nacional de investigacion e inteligencia en materia de seguridad publica, Consejo Nacional, Inteligencia en seguridad pública, Plataforma, Productos de inteligencia, Sistema Nacional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 5 de LSNIIMSP.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo Nacional | el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública | 2 |
| Inteligencia en seguridad pública | la función estatal estratégica que, mediante diversos procesos y actividades, responde a la necesidad de que las autoridades cuenten con los insumos necesarios para la toma de decisiones en beneficio de la sociedad, a través del conocimiento obtenido a partir de la captación, el procesamiento, análisis y aprovechamiento de datos documentales, visuales, auditivos, audiovisuales y, en general, de cualquier información que permita identificar conductas que puedan comprometer la seguridad pública y ser constitutivas de delitos, con la finalidad de prevenirlas, denunciarlas, perseguirlas, juzgarlas y sancionarlas; por medio de la interconexión, el acceso, la consulta e integración de la información a través de los mecanismos que la presente Ley regula | 2 |
| Plataforma | la Plataforma Central de Inteligencia | 2 |
| Productos de inteligencia | los documentos que resultan del análisis de la información que permiten identificar, prevenir o combatir las conductas delictivas, amenazas, riesgos o vulnerabilidades que afecten o puedan afectar la seguridad pública, de conformidad con el artículo 32 de la presente Ley, logrando con ello la paz social | 2 |
| Sistema Nacional | el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares (`LFPDPPP`)
- Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados (`LGPDPPSO`)
- Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública (`LGTAIP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 5 de LSNIIMSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Objetivos El Sistema Nacional tendrá los siguientes objetivos:

### ¿Para qué sirve artículo 5?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsniimsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSNIIMSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIIMSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
