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law_title: "Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública"
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# Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública - Artículo 7

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA EN SEGURIDAD PÚBLICA
- Capítulo Único - Del Consejo Nacional

```text
Artículo 7. Naturaleza y función
El Consejo Nacional es la instancia superior interinstitucional, deliberativa, coordinada y colegiada en materia de inteligencia para la seguridad pública, encargada de la dirección, el mando único, y la toma de decisiones para el funcionamiento del Sistema Nacional y la consecución de sus fines. Sus integrantes participarán en el Consejo ejerciendo las funciones que esta Ley y otras relacionadas les atribuyan.

El Consejo Nacional conocerá y deliberará sobre situaciones que pongan en riesgo o amenacen la seguridad pública, a partir de los productos de inteligencia que genere el CNI. Asimismo, acordará los mecanismos de coordinación que la Secretaría deberá implementar, a fin de que las instituciones de seguridad pública, las autoridades del Estado mexicano y los particulares permitan que los entes competentes del Sistema Nacional puedan acceder, consultar, recabar, y utilizar la información de la que dispongan, en apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. También le corresponde establecer criterios para que la información anterior sea considerada de importancia y trascendencia para los fines del Sistema Nacional.

Todas las instituciones que forman parte del Consejo Nacional deberán realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, en atención a las necesidades y prioridades que determine el propio Consejo Nacional y la Secretaría responsable de su coordinación.
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## Resumen corto

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Regla de LSNIIMSP sobre competencia de autoridades: Naturaleza y función El Consejo Nacional es la instancia superior interinstitucional, deliberativa, coordinada y colegiada en materia de inteligencia para la seguridad...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Naturaleza y función El Consejo Nacional es la instancia superior interinstitucional, deliberativa, coordinada y colegiada en materia de inteligencia para la seguridad pública, encargada de la dirección, el mando único, y la toma de decisiones para el...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 7 LSNIIMSP, competencia de autoridades, artículo 7 ley del sistema nacional de investigacion e inteligencia en materia de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSNIIMSP, Consejo Nacional, Productos de inteligencia, Secretaría, Sistema Nacional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 7 de LSNIIMSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo Nacional | el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública | 2 |
| Productos de inteligencia | los documentos que resultan del análisis de la información que permiten identificar, prevenir o combatir las conductas delictivas, amenazas, riesgos o vulnerabilidades que afecten o puedan afectar la seguridad pública, de conformidad con el artículo 32 de la presente Ley, logrando con ello la paz social | 2 |
| Secretaría | la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana | 2 |
| Sistema Nacional | el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares (`LFPDPPP`)
- Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados (`LGPDPPSO`)
- Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública (`LGTAIP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 7 de LSNIIMSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Naturaleza y función El Consejo Nacional es la instancia superior interinstitucional, deliberativa, coordinada y colegiada en materia de inteligencia para la seguridad pública, encargada de la dirección, el mando único, y la toma de decisiones para el...

### ¿Para qué sirve artículo 7?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsniimsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSNIIMSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIIMSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
